Futurlex

Marrugo Rivera & Asociados – FuturLex recognised as a leading firm in The Legal 500

Marrugo Rivera & Asociados and its brand FuturLex, are pleased to be recognised as a top-tier firm with an extensive team of outstanding individuals in the new Legal 500 Latin America 2018-2019 Guide. The English publication with wide international recognition, gives us mention as a leading firm in TMT Technology, Media and Telecommunications, highlighting our work in Data Protection and Cybersecurity. The Legal 500’s editorial for TMT refer us: “With offices in Bogotá and Cartagena, new ranking entry Marrugo Rivera Asociados is a privacy and data protection boutique led by Ivan Dario Marrugo. The firm has led on the implementation of data protection programs for more than 100 organizations of all sizes and sectors, some of the most representative are in the insurance and banking sectors and include Mapfre Seguros, Aseguradora Solidaria de Colombia, Seguros del Estado, Segurexpo Banco Popular and Sodimac Colombia (Homecenter). The team has also acted for Gas Natural Fenosa and will act for its Peruvian subsidiary on the same matter.”

Novedades de la LOPD de España.

El pasado 06 de Diciembre de 2018 ha sido publicada en el Boletin Oficial del Estado, la Ley Organica 03/18, de Proteccion de Datos y Garantia de los Derechos Digitales – LOPDGDD. Esta norma que venia siendo discutida hace un año, finalmente ha visto la luz con el fin de desarrollar el Reglamento Europeo de Proteccion de Datos, derogando la Ley Organica 15 de 1999. Su principal objetivo es adaptar a la legislacion española lo desarrollado por el Reglamento 679/16 RGPD. A continuacion reproducimos unos apuntes elaborados por Govertis para el Blog de la Agencia Española para la Calidad AEC. “Una de las novedades principales incorporada en la nueva norma ha sido la introducción de un nuevo Título, que se incluye en el nombre a la Ley, el de “Garantía de los derechos digitales”, no exento de controversia. Estos derechos podríamos destacar los siguientes:  El derecho a la neutralidad de Internet, derecho de acceso universal a Internet, derecho a la seguridad digital, derechos relativos a los menores en el ámbito digital, ciertos derechos como la rectificación, olvido etc.  en el entorno digital, la regulación de derechos digitales en el ámbito laboral (entre los que destaca el derecho a la desconexión) así como el mal denominado “testamento digital”. De otro lado, se introducen, respecto a la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD), una lista de entidades que deberán designar obligatoriamente DPD: centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas, en las universidades públicas y privadas, colegios profesionales, en las federaciones deportivas, cuando traten datos de menores de edad, o en los centros sanitarios, salvo en el caso de profesionales de la salud que ejerzan su actividad a título individual. El DPD cobra especial protagonismo en los procedimientos de investigación y sanción. Así, las reclamaciones que los interesados deseen interponer ante la Agencia Española de Protección de Datos, podrán primero presentarse al DPD. En el supuesto que esto no ocurra, la Agencia Española de Protección de Datos podrá remitir la reclamación al DPD para que en el plazo de un mes pueda resolver la reclamación, por ello la LOPDyGDD apostando por la mediación. De la misma manera, el hecho de designar un DPD cuando no fuera obligatorio, se incluye como un criterio para graduar las sanciones, además de otros como la afectación a los derechos de los menores o el sometimiento por parte del responsable o encargado, con carácter voluntario, a mecanismos de resolución alternativa de conflictos. También existen novedades relacionadas con el sector público. De un lado, se ha incorporado una disposición adicional relativa a las medidas de seguridad en el sector público, relativa al Esquema Nacional de Seguridad, mediante la cual el cumplimiento del ENS equivale a una gestión de la seguridad adecuada al riesgo, cumpliéndose con ello la obligación de implantar medidas de seguridad adecuadas, en cumplimiento del art 32 de RGPD. En lo que respecta al registro de actividades de tratamiento, se establece la obligación para las Administraciones Públicas de hacerlo público por medios electrónicos. En el caso del sector privado, uno de los puntos más novedosos, es la posibilidad de denunciar de forma anónima dentro de los sistemas internos de denuncias y que hasta ahora no había sido permitido por la AEPD. A partid de ahora, el denunciante que desee poner de manifiesto unos hechos concretos por considerarlos contrarios a la normativa aplicable, podrá hacerlo sin que la expresión de su identidad sea condición para el tratamiento de su denuncia. También se regulan otros tratamientos sectoriales como, entre otros, videovigilancia, sistemas de información crediticia, sistemas de exclusión publicitaria o monitorización de empleados. Por último, destacaremos que la información por medios electrónicos puede realizarse en doble capa como venía haciéndose hasta ahora, pero eso sí, se permite que sólo de informe en la información básica de la identidad del responsable del tratamiento, las finalidades del tratamiento y la manera de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento.”

Acceso Panel

Accede al administrador de la web