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Derecho Comercial

Impulsando la Transformación Digital de las Pymes: Tap To Phone del Banco de Bogotá

En un mundo donde la digitalización se ha convertido en el camino hacia la eficiencia y la seguridad en las transacciones comerciales, el Banco de Bogotá ha dado un paso audaz hacia adelante con su innovadora herramienta de pago: Tap To Phone. Diseñada para impulsar los pagos digitales de las pequeñas y medianas empresas (Pymes), esta solución revolucionaria elimina la necesidad de adquirir o arrendar un datáfono físico, proporcionando una alternativa económica y conveniente para los empresarios.¿Qué es Tap To Phone?Tap To Phone es una herramienta digital de pagos NFC para teléfonos Android, presentada por el Banco de Bogotá como un datafono virtual. Esta innovación tecnológica permite a los negocios realizar transacciones con tarjetas de forma ágil y segura, sin depender de un datáfono físico tradicional. Con solo un dispositivo Android, las Pymes pueden sumergirse en el mundo de los pagos digitales sin la necesidad de invertir en costosos equipos adicionales.La adopción de Tap To Phone conlleva una serie de beneficios significativos para las Pymes:Economía: Al eliminar la necesidad de adquirir o arrendar un datáfono físico, Tap To Phone ofrece una opción más económica para las Pymes, permitiéndoles ahorrar costos en infraestructura.Accesibilidad: Amplía el acceso a los servicios financieros al proporcionar una alternativa accesible y económica para las microempresas y Pymes. Esto fomenta la inclusión financiera y estimula el crecimiento económico al democratizar el acceso a los pagos digitales.Eficiencia: Simplifica el proceso de transacción al permitir a los empresarios realizar pagos de manera rápida y segura a través de sus teléfonos Android. Esto mejora la eficiencia operativa y optimiza la gestión financiera de las Pymes.Según datos de la Cámara Colombiana de Comercio Electrónico, más del 55% de las microempresas en Colombia aún no han iniciado su proceso de digitalización. En este contexto, Tap To Phone emerge como una solución clave para cerrar esta brecha digital y promover la adopción de pagos electrónicos entre los empresarios colombianos.César Prado Villegas, presidente del Banco de Bogotá, destaca el papel transformador de Tap To Phone en el tejido empresarial colombiano. Al proporcionar a los micro y pequeños empresarios una herramienta innovadora, el Banco de Bogotá impulsa el crecimiento económico y la inclusión financiera en todo el país.Tap To Phone no solo simplifica las transacciones comerciales, sino que también transforma la vida de los microempresarios en Colombia. Desde taxistas hasta panaderos y peluquerías, esta herramienta les permite acceder a pagos digitales de manera rápida y eficiente, agregando un valor significativo al servicio que prestan a sus clientes.Para acceder a Tap To Phone, los empresarios simplemente necesitan establecer una vinculación con el Banco de Bogotá a través de una cuenta bancaria. Una vez vinculados, podrán recibir pagos en sus teléfonos Android, lo que les brinda una forma segura y eficiente de administrar sus transacciones comerciales.En resumen, Tap To Phone del Banco de Bogotá representa un paso adelante en la transformación digital de las Pymes colombianas. Al eliminar las barreras económicas y tecnológicas, esta innovadora herramienta allana el camino hacia un futuro digital más inclusivo y próspero para todos los empresarios del país.

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Derecho Comercial

Levantadas las restricciones legales: Epeka puede reabrir sus puertas en Colombia

En un emocionante giro de los acontecimientos, la marca Epeka ha sido liberada de las restricciones legales que la han mantenido en un compás de espera durante meses. A través de un comunicado de prensa, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) anunció el archivo del caso, permitiendo así que la marca retome sus operaciones en Colombia. La disputa legal entre Epeka y el fondo de inversión Bridgewood ha llegado a su fin con esta decisión. Bridgewood alegaba la indebida utilización del nombre, lo que llevó a restricciones significativas en las operaciones comerciales y financieras de Epeka en el país. Sin embargo, con el archivo del caso por parte de la SIC, estas restricciones han sido levantadas, permitiendo a la marca reanudar sus operaciones con plena capacidad. Samuel Tcherassi, propietario de la compañía, expresó su gratitud por esta decisión y destacó su importancia para el futuro de la marca. “Cualquier restricción previa impuesta durante el proceso legal y que evidentemente limitó con una grave afectación las actividades comerciales y financieras de Akmios SAS ha sido eliminada”, señaló Tcherassi en una entrevista. Esta decisión no solo garantiza el futuro de Epeka en Colombia, sino que también reafirma el apoyo de las instituciones al talento y emprendimiento colombiano. A pesar de la falta de comunicación oficial por parte de la SIC, el representante legal de la empresa ha confirmado la continuidad de las operaciones de Epeka. Según el abogado de la compañía, la SIC consideró que las acciones legales de Bridgewood no tenían mérito, y los costos del proceso legal recaerán en la parte demandante. La resolución de este caso es especialmente significativa para Akmios SAS, la empresa matriz de Epeka. Desde agosto, cuando la SIC ordenó el retiro del nombre de todas las etiquetas del inventario existente, la empresa había enfrentado dificultades significativas, incluyendo el cierre de varias de sus tiendas en el país. Sin embargo, con las restricciones levantadas, Epeka ahora puede mirar hacia adelante con confianza y concentrarse en sus planes de expansión sin obstáculos legales. Esta controversia permite ver la dimensión e importancia de una gestión adecuada de la propiedad intelectual y su alineación con los objetivos estrategicos en las empresas. Sin dudas, actuar en forma preventiva será siempre la mejor opción.

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Inteligencia Artificial

Regulación de la Inteligencia Artificial en los Estados Unidos

La Casa Blanca reveló un conjunto de normas y principios para regular la inteligencia artificial (IA) en Estados Unidos. El presidente Joe Biden emitirá un decreto que exigirá a los desarrolladores de IA presentar al gobierno federal los resultados de pruebas de seguridad cuando sus proyectos representen un grave riesgo para la seguridad nacional, económica o la salud pública. Estas pruebas seguirán criterios establecidos a nivel federal. Además, se prestará especial atención a los riesgos en biotecnología e infraestructuras, y se emitirán recomendaciones sobre la detección de contenidos generados con IA y la discriminación en sistemas de IA. A pesar de los esfuerzos, el margen de maniobra de Biden es limitado, ya que cualquier regulación significativa requerirá la aprobación del Congreso. La regulación de la IA es objeto de competencia internacional, con la Unión Europea buscando establecer un marco regulatorio antes de fin de año para liderar a nivel mundial.

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Marcas

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió una resolución concediendo la protección a la marca país “COLOMBIA CO EL PAÍS DE LA BELLEZA”

Después de determinar que cumplía con todos los requisitos establecidos en la Decisión 876 de 2021, un régimen común sobre marcas país aplicable a los países miembros de la Comunidad Andina: Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia. La marca no era idéntica a ninguna otra registrada por terceros, ni reproducía marcas, lemas o denominaciones de origen protegidas. Además, no usaba nombres de comunidades indígenas o locales, ni constituía una expresión de su cultura o práctica, y no era contrario a la moral, al orden público o a las buenas costumbres. Las marcas país, como “COLOMBIA CO EL PAÍS DE LA BELLEZA,” tienen como objetivo promover la imagen del país a nivel nacional e internacional, destacando aspectos como turismo, cultura, gastronomía, producción nacional, exportaciones e inversiones. En el caso de Colombia, la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX – en representación del Fideicomiso de Promoción de Exportaciones PROCOLOMBIA, es el titular de las marcas país protegidas ante la SIC. La protección de estas marcas es indefinida, imprescriptible e inembargable, y no requiere un requisito de uso para mantener su protección.

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Derecho Comercial

Explorando la Acción de Cancelación del Registro de Marcas: Protegiendo la Integridad de las Marcas

En el mundo de los negocios y la propiedad intelectual, las marcas desempeñan un papel fundamental al representar la identidad y la reputación de una empresa o producto. Sin embargo, en algunos casos, puede ser necesario tomar medidas para garantizar que las marcas registradas sigan siendo auténticas y relevantes. En este artículo, exploraremos en detalle qué es la acción de cancelación del registro de una marca y cómo funciona este proceso para preservar la integridad del sistema de marcas. La acción de cancelación del registro de una marca es un procedimiento legal que permite a una persona o entidad solicitar la cancelación de una marca registrada en determinadas circunstancias. Estas circunstancias se basan en tres casos específicos: por no uso, por notoriedad y por vulgarización. 1. Por No Uso Uno de los motivos por los cuales se puede solicitar la cancelación del registro de una marca es el no uso. Si una marca registrada no ha sido utilizada en al menos uno de los países miembros de la Comunidad Andina durante los tres años anteriores a la solicitud de cancelación, y no hay un motivo justificado para ello, la marca puede ser objeto de cancelación. Esto busca evitar que las marcas se mantengan registradas sin un propósito real, permitiendo así que nuevas marcas relevantes puedan acceder al registro. 2. Por Notoriedad Si una marca registrada es idéntica o similar a otra que ya era notoriamente conocida al momento de solicitar su registro, la acción de cancelación puede ser invocada. Esto evita que se aproveche de la reputación previamente establecida de otra marca, asegurando que las marcas sean distintivas y no generen confusión entre los consumidores. 3. Por Vulgarización Cuando el titular de una marca permite que esta se convierta en un término genérico o común para describir ciertos productos o servicios, se puede solicitar la cancelación del registro. Esto es esencial para garantizar que las marcas sigan siendo indicadores de origen y no se diluyan en el lenguaje cotidiano. El Proceso de Notificación y Defensa Cuando se presenta una solicitud de cancelación, la Superintendencia de Industria y Comercio notifica al titular de la marca registrada. Este titular tiene un plazo de 60 días para presentar sus argumentos y evidencias en defensa de la marca. Este proceso garantiza que todas las partes involucradas tengan la oportunidad de presentar su caso antes de tomar una decisión definitiva. Tiempo de Espera para Acción de Cancelación por No Uso En el caso de la cancelación por no uso, es necesario esperar tres años a partir de la fecha de notificación de la resolución que concluye el procedimiento de registro de la marca. Este período permite que se evalúe adecuadamente si la marca ha sido utilizada efectivamente o no. Cancelación Parcial en Caso de Uso Parcial Si el titular de una marca registrada puede demostrar el uso de la marca solo para algunos de los productos o servicios incluidos en el registro, la cancelación se realizará de manera parcial. Esto significa que la marca quedará registrada solo para los productos o servicios en los cuales se ha probado su uso, excluyendo aquellos en los que no se ha utilizado. En resumen, la acción de cancelación del registro de marcas es un mecanismo esencial para mantener la autenticidad y relevancia de las marcas registradas. Ya sea para evitar registros inactivos, proteger marcas notorias o preservar la singularidad de las marcas, este proceso asegura que el sistema de marcas siga siendo efectivo y valioso en el mundo empresarial y comercial.

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Ciberseguridad

Garantizando la Privacidad: El manejo de la Autorización para el Tratamiento de Datos Personales

En la era digital, donde la información fluye constantemente y la privacidad es una preocupación creciente, es fundamental entender cómo se manejan nuestros datos personales. La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC), en su rol de Autoridad de Proteccion de Datos en Colombia, se ha convertido en un pilar crucial para salvaguardar nuestra privacidad en el ámbito de la recolección y tratamiento de datos personales. En este artículo, exploraremos las directrices establecidas por la SIC con respecto a la obtención de autorización para el tratamiento de datos personales, especialmente en lo que respecta a la videovigilancia en edificios y conjuntos residenciales. La SIC enfatiza que aquellos encargados del tratamiento de datos personales tienen la responsabilidad de obtener la autorización de los titulares, y esto debe hacerse antes o en el momento de la recolección de datos. Esta autorización debe ser clara y específica, informando al titular sobre la finalidad exacta para la cual se utilizarán sus datos. Además, los mecanismos utilizados para la recolección de esta autorización deben ser inequívocos y libres de dudas. La autorización puede ser otorgada de diversas maneras: por escrito, de manera verbal o a través de conductas inequívocas. Es importante destacar que el silencio no puede considerarse como una forma válida de autorización. Para datos personales sensibles, como aquellos que revelan información sobre la salud o la orientación sexual, la autorización debe ser aún más explícita. Uno de los aspectos clave abordados por la SIC es la recolección de autorización en el contexto de la videovigilancia en edificios y conjuntos residenciales. Aquí, la SIC sugiere el uso de señales o avisos distintivos en áreas de videovigilancia, como entradas, ascensores y garajes. Incluso se pueden emplear anuncios de audio si es factible. Estos avisos deben ser visibles, legibles y contener información esencial similar a la de un aviso de privacidad. Los avisos de autorización deben contener información clave, incluyendo: Cuando se solicita la autorización a un titular de datos personales, es esencial proporcionar información completa y clara. Esto incluye detalles sobre el tratamiento que se llevará a cabo, la finalidad de este y si es facultativo o necesario. Además, los titulares deben ser informados sobre sus derechos y se les debe proporcionar la identificación y los medios para contactar al responsable del tratamiento. En conclusión, la autorización para el tratamiento de datos personales es un pilar fundamental en la protección de la privacidad de los individuos. Las directrices establecidas por la Superintendencia de Industria y Comercio buscan garantizar que esta autorización sea obtenida de manera transparente y que los titulares estén completamente informados sobre cómo se utilizarán sus datos. En el contexto de la videovigilancia en edificios y conjuntos residenciales, es crucial implementar señales y avisos claros para asegurar que los titulares estén al tanto de la presencia de cámaras y del tratamiento de sus datos.

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Noticias

El Desafío Legal de la Autoría en el Arte Generado por Inteligencia Artificial

En la intersección de la creatividad humana y la tecnología emergente, el arte generado por la Inteligencia Artificial (IA) ha desatado un debate legal y ético sobre la autoría y los derechos de autor en Estados Unidos. Recientemente, un tribunal federal en Washington D.C. emitió un fallo que ha llamado la atención de artistas, expertos en propiedad intelectual y entusiastas de la tecnología por igual. Según la jueza Beryl Howell, el arte creado por IA no se encuentra protegido por la ley de derechos de autor debido a la ausencia de “autoría humana”. La jueza Howell estableció que la creatividad humana es el pilar central de la propiedad intelectual y, por lo tanto, es indispensable para que una obra artística esté sujeta a protección de derechos de autor. En el corazón de este fallo se encuentra un caso que se originó en 2022 cuando Stephen Thaler, propietario de un software llamado “Creativity Machine”, intentó registrar los derechos de autor de una pieza visual generada por su IA. La obra en cuestión presentaba una imagen de vías de tren rodeadas de flores moradas. Thaler argumentó que como propietario del software, él tenía el derecho de ser reconocido como el creador de la obra, ya que la IA había sido la generadora real. Sin embargo, su solicitud fue rechazada por la agencia gubernamental encargada del registro de derechos de autor, argumentando que la obra carecía de autoría humana. Este fallo judicial marca un hito en la discusión en curso sobre el papel de la IA en la creación artística y la titularidad de los derechos de autor. Si bien la IA es capaz de producir piezas sorprendentemente originales y creativas, la decisión de la jueza Howell destaca que la autoría humana sigue siendo esencial para la protección legal de la propiedad intelectual. Esto no solo tiene implicaciones para el mundo del arte, sino que también plantea preguntas sobre cómo la sociedad debería abordar la propiedad intelectual en un entorno donde la tecnología juega un papel cada vez más prominente. El fallo también pone de manifiesto el desafío continuo que enfrentan los sistemas legales al adaptarse a las innovaciones tecnológicas. La creciente adopción de herramientas de IA para la creación de contenido, como las plataformas ChatGPT y Midjourney, ha intensificado la conversación sobre el concepto de propiedad intelectual en un mundo cada vez más digitalizado. A medida que los artistas incorporan la IA en su “caja de herramientas”, la cuestión de la autoría y los derechos de autor se volverá aún más apremiante. En última instancia, el fallo resalta la necesidad de una conversación más amplia sobre la regulación y protección legal de las creaciones generadas por IA. A medida que la tecnología continúa avanzando y desafiando los límites de la creatividad, es crucial que las leyes se adapten para abordar los nuevos paradigmas y considerar cómo equilibrar los derechos de los creadores humanos y las capacidades innovadoras de las máquinas.

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Marcas

Garantizando la Participación del Solicitante en los Procedimientos Administrativos de Marcas: Un Caso de Referencia

En el dinámico mundo del comercio y la propiedad intelectual, la protección de marcas desempeña un papel fundamental para resguardar la identidad y reputación de las empresas. Sin embargo, en ocasiones, los procedimientos administrativos para obtener el registro de una marca pueden convertirse en un laberinto legal que pone a prueba los principios fundamentales del debido proceso y la justicia. Un caso reciente involucrando a Grupo Lamosa y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) arroja luz sobre la importancia de otorgar a los solicitantes de marcas la posibilidad de participar activamente en el proceso administrativo. La sociedad Grupo Lamosa, en su búsqueda por asegurar los derechos sobre el signo mixto “porcelanato cerámica para toda la vida Porcelanite” en productos de la Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza, se encontró en una situación de controversia con la SIC. La denegación inicial del registro, basada en argumentos de descriptividad, llevó a Grupo Lamosa a presentar una demanda utilizando el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La cuestión central en este caso no se limitaba a la marca en sí, sino al proceso administrativo que rodeaba su evaluación. Uno de los pilares fundamentales de cualquier sistema de justicia es el derecho al debido proceso, que incluye el derecho a ser oído, a presentar pruebas, a defenderse y a impugnar decisiones. En el caso de Grupo Lamosa, la Sección Primera del Consejo de Estado encontró que la SIC había vulnerado el artículo 29 de la Constitución Política al negar a la parte actora la oportunidad de ser escuchada durante el procedimiento administrativo. Este fallo resalta la importancia de la participación activa del solicitante en el proceso de evaluación de marcas. El aspecto más destacado del caso radica en la decisión del Consejo de Estado de anular los actos administrativos que negaron la marca y ordenar a la SIC realizar un nuevo estudio de registrabilidad del signo. Esta sentencia enfatiza que la negación de la marca no solo se basó en la validez del signo en cuestión, sino también en la falta de participación de Grupo Lamosa en el proceso. La participación del solicitante no solo es un derecho fundamental, sino que también contribuye a un proceso más justo y objetivo al permitir que todas las partes interesadas presenten sus argumentos y pruebas. Este caso sienta un importante precedente en el ámbito de la propiedad intelectual y la protección de marcas. Destaca la importancia de un proceso administrativo transparente y equitativo en el cual todas las partes tengan la oportunidad de expresar sus puntos de vista y defender sus intereses. Además, pone de relieve la necesidad de que las autoridades encargadas de la evaluación de marcas consideren no solo la sustancia de los signos, sino también la calidad del proceso a través del cual se toman decisiones. En última instancia, el caso Grupo Lamosa vs. SIC resalta la necesidad de equilibrar la protección de las marcas con la salvaguardia de los principios básicos del debido proceso y la justicia. En un mundo en constante evolución, en el que la propiedad intelectual es un activo valioso, es fundamental que los procedimientos administrativos sean justos, transparentes y participativos. La sentencia del Consejo de Estado sirve como recordatorio de que el respeto a estos principios no solo fortalece el sistema legal, sino que también garantiza una protección efectiva y equitativa de los derechos de propiedad intelectual.

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Derecho Comercial

Bancupo sancionada por usura e información insuficiente en créditos: Superindustria impone sanción millonaria.

En un hito que resalta la importancia de la transparencia financiera y el respeto a los derechos de los consumidores, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha tomado medidas enérgicas contra BANCUPO – COMPAÑÍA FINTECH DE COLOMBIA S.A.S. La empresa ha sido sancionada con una multa de $232.000.000 por cobrar tasas de interés que excedían los límites legales y por no proporcionar información adecuada sobre los créditos que ofrecía. A continuación, exploramos los detalles de este acontecimiento que impacta el mundo financiero en Colombia. La SIC ha acusado a BANCUPO de cobrar tasas de interés que superan los límites establecidos por la ley. Además, se alega que la empresa no informaba adecuadamente a los consumidores sobre aspectos clave de los créditos, como la tasa de interés moratoria, la tasa máxima legal vigente en el momento de la celebración del contrato y el derecho del deudor a realizar pagos anticipados sin incurrir en intereses no causados ni sanciones económicas. La SIC no solo se ha detenido en la acusación, sino que también ha actuado con fuerza. BANCUPO ha sido multada con una sanción de $232.000.000 debido a su conducta, que ha perjudicado a los consumidores y ha violado las disposiciones legales que buscan proteger sus derechos financieros. La SIC no se ha limitado a imponer una multa. La entidad también ha emitido órdenes claras para restablecer los derechos de los consumidores afectados. Estas medidas incluyen: La sanción impuesta a BANCUPO por parte de la SIC no solo refleja el compromiso de las autoridades con la protección de los derechos de los consumidores, sino que también establece un precedente importante en el sector financiero. Este acontecimiento resalta la necesidad de que las instituciones financieras operen de manera transparente y ética, respetando las leyes y regulaciones establecidas para proteger a los consumidores. A medida que Colombia avanza en la era de la tecnología financiera, tales medidas se vuelven esenciales para garantizar una industria justa y equitativa.

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