En las últimas décadas la economía y el comercio ha hecho una transición acelerada hacia la producción, comercialización y adquisición de activos intangibles. En algunos sectores comerciales se ha hecho mas evidente y radical dicha transición; tal es el caso de industrias creativas. La música, películas, libros, fotos y software, son el ejemplo más disiente de cómo los bienes comercializados en el mercado han migrado desde un elemento tangible (CD, libro físico etc), a un acceso directo en la nube (Por medio de una plataforma y acceso sujeto a suscripción. En otros sectores industriales, tal como la manufactura de bienes materiales o tecnológicos, la situación no es diferente. Muchos de los esfuerzos del sector industrial son orientados a encontrar una solución técnica que ofrezca mayores prestaciones en el uso el bien producido o mejorar la presentación del mismo(empaque, diseño y estructura del producto); lo anterior, brinda a una empresa de constituir un derecho exclusivo en el mercado por medio del uso del régimen de propiedad industrial, logrando tener una posición dominante en el mercado con fundamento de la exclusividad otorgada por una patente, diseño industrial y/o una marca. En el caso de los derechos de autor (obras literarias, artísticas, musicales y el Software), el titular de los derechos patrimoniales de la canción, libro, fotografía, video, pintura, render, escultura, libreto, entre otros; podrá explotar de forma directa su creación por medio de canales físicos o digitales. Adicionalmente, si lo desea, puede explotar de forma indirecta sus creaciones concediendo licencias para que terceros exploten la obra en particular recibiendo un pago inicial o periódico, sujeto a ciertas condiciones (porcentaje sobre unidades vendidas, visualizaciones, descargas, etc). En caso de tratarse de un producto, herramienta, maquina, formulación o procedimiento, podrá ser protegido como un invento por medio del sistema de patentes. Si ademas, dicho producto, dispositivo o herramienta cuenta con una apariencia estética relevante, podrá ser protegida de forma complementaria como un diseño industrial. Usualmente los producto, las herramienta, las maquinas y quien fabrica dichos dispositivos, cuentan con un nombre que permite identificar el origen de dichos productos en el mercado. Esa particular identificación del producto y/o de quien lo produce y distribuye, puede ser protegido como una marca. Sea que se trate de un derecho de autor, patente, diseño industrial, marca, el titular podrá otorgar licencias y recibir un pago periódico, constituir un modelo de franquicia sobre el cual faculte a terceros explotar el nombre, el producto, la identidad del establecimiento de comercio, entre otros aspectos, constituir acuerdos exclusivos de distribución, para el caso de las marcas acceder a prestamos financieros suministrado el registro de la marca como una garantía mobiliaria (tal como si fuera la pignoración de un vehículo o la hipoteca de un inmueble). Finalmente, si es el deseo del titular, podrá desprenderse de sus derechos y trasferirlos a un tercero. Bajo este escenario, la negociación no versará unicamente sobre el traspaso de un establecimiento de comercio, bienes muebles e inmuebles, sino, sobre los derechos exclusivos que recae sobre los activos intangibles que posee la organización.