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Senado de Colombia aprueba modificacion a la Ley de Habeas Data Financiero

A instancias de los Senadores David Barguil y Luis Fernando Velasco, como Autores de la iniciativa, el Senado de la Republica aprobó en primer debate las modificaciones propuestas sobre la Ley Estatutaria 1266 de 2008 de Habeas Data Financiero. El proyecto que ahora hace transito hacia la Camara de Representantes, esta enfocado principalmente a ser un alivio a las condiciones de reporte de las obligaciones en mora ante las centrales de informacion financiera. Contrario a lo que comunmente suele pensarse, la informacion crediticia de las personas tiene un marco legal en Colombia, el cual completa 10 años de existencia. Desde la expedicion de la Ley 1266 de 2008 y los Decretos 1727 de 2009 y 2952 de 2010 se cuenta con un sistema normativo que regula la actividad relacionada con el reporte de obligaciones financieras y comerciales y en especial el tratamiento de datos incluidos en Bases de datos como las administradas por Experian (Datacredito), Transunion (Cifin) y otras. En sistemas como el Español la Ley organica de Proteccion de datos y gestion de derechos digitales LOPDGDD establece en su articulo 20 ciertas condiciones para la inclusion en sistemas de informacion crediticia entre los que se encuentran: que la deuda este vencida, que el acreedor de los datos a quien administra el sistema de informacion y que se informe de manera previa al deudor de la posible inclusion en caso de incumplimiento. Es interesante porque la Legislacion de España califica la relacion entre quien reporta la informacion y la empresa que administra el sistema como de Co-responsables conduciendo a las previsiones del Art. 26 del RGPD. Volviendo sobre el proyecto de ley modificatorio de la Ley 1266 de 2008, se tienen como principales puntos: Reportes de informacion sobre obligaciones economicas menores al 20% del Salario minimo (165.000 Aprox) se eliminaran en forma inmediata con el pago. Reduccion del tiempo de permanencia de informacion negativa, la cual sera del mismo tiempo en la que la obligacion permanezca en mora y no el doble como hoy opera. Consulta gratuita y en cualquier tiempo su score de credito. Una mejora que podria hacerse al proyecto de Ley es la obligacion de notificar en forma posterior al reporte al ciudadano o deudor, como es contemplado en otras legislaciones. Al respecto la norma española señala sobre la Notificación/información de inclusión, que sin necesidad de solicitud específica del interesado (art.40 RLOPD): el responsable del sistema de información crediticia, esto es, la empresa de servicios corresponsable del tratamiento, deberá notificar a los interesados sobre los que hayan registrado datos de carácter personal —en el plazo de treinta días desde dicho registro—, una referencia de los datos que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición, en los términos establecidos por el RGPD. El tramite del proyecto seguira ahora su curso en la Camara y debe discutirse en dos debates mas ya que se trata de una Ley Estatutaria; asi las cosas, el referido alivio para los deudores colombianos aun esta pendiente por definirse.   Con informacion de elespectador.com y luisfernandovelasco.com.co    

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