Futurlex

Ley 1581 de 2012

Protección de Datos Personales en la Era de la Inteligencia Artificial: Un Resumen de los Nuevos Lineamientos de la SIC

En un mundo cada vez más digitalizado, la protección de los datos personales se ha convertido en una prioridad, especialmente con el avance de tecnologías como la Inteligencia Artificial (IA). La reciente Circular Externa de la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de 2024, dirigida a los sujetos vigilados en su rol como Autoridad de Protección de Datos, establece lineamientos clave sobre el tratamiento de datos personales en sistemas de IA. Este artículo resume los aspectos más relevantes de dicha circular, con el fin de brindar una visión clara y precisa sobre cómo deben manejarse los datos en el contexto de estas tecnologías emergentes.   El Marco Legal: Ley 1581 de 2012 y su Aplicación a la IA La Ley Estatutaria 1581 de 2012, que regula el régimen de protección de datos personales en Colombia, es una norma neutral en cuanto a las tecnologías. Esto significa que aplica igualmente al tratamiento de datos personales realizado mediante sistemas de IA. La IA, definida como un campo de la informática destinado a resolver problemas cognitivos asociados con la inteligencia humana, depende de grandes volúmenes de datos, a menudo personales, lo que pone en el centro del debate el derecho fundamental al Habeas Data.   Principios Fundamentales en el Tratamiento de Datos Personales en IA La circular establece que el tratamiento de datos personales en IA debe regirse por principios fundamentales como la idoneidad, necesidad, razonabilidad, y proporcionalidad. Estos principios aseguran que el tratamiento sea adecuado para el objetivo propuesto, no exceda lo necesario, esté orientado a cumplir con finalidades constitucionales, y que los beneficios obtenidos no superen las desventajas de afectar el derecho al Habeas Data.   Responsabilidad Demostrada y Privacidad desde el Diseño La responsabilidad demostrada o “accountability” es otro principio clave, que exige a los administradores de datos personales implementar medidas efectivas y verificables para asegurar el cumplimiento de la regulación. La privacidad desde el diseño y por defecto es crucial en el desarrollo de proyectos de IA, implicando la adopción de técnicas que protejan la información personal desde el inicio del proceso de desarrollo.   Evaluación de Impacto de Privacidad y Gestión de Riesgos Previo al desarrollo de sistemas de IA, es necesario realizar un estudio de impacto de privacidad que evalúe los riesgos específicos para los derechos y libertades de los titulares de los datos. Este estudio debe incluir una descripción detallada de las operaciones de tratamiento de datos, una evaluación de riesgos, y medidas de seguridad para mitigarlos.   Derechos de los Titulares y Seguridad de la Información Los titulares de los datos tienen derecho a obtener información sobre el tratamiento de sus datos personales en cualquier momento y sin restricciones. Además, se deben adoptar medidas tecnológicas, humanas y administrativas para garantizar la seguridad de la información, evitando accesos no autorizados, manipulaciones o destrucción de datos.   Tratamiento de Información Pública y Privada Finalmente, la circular aclara que la información personal accesible al público no es necesariamente de naturaleza pública. Esto significa que los datos disponibles en internet no pueden ser tratados sin la autorización previa, expresa e informada del titular.

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Habeas Data

El futuro de la protección de datos en Colombia: Un análisis del proyecto de reforma a la Ley 1581 de 2012

Futurlex analiza el proyecto de reforma a la Ley 1581 de 2012 en Colombia, explorando sus implicaciones para empresas, entidades públicas y ciudadanos. Si bien el proyecto aun no ha sido radicado ante el Congreso, el mismo fue a sometido a comentarios y diversos espacios de debate. Nuevos retos, nuevas normas: La era digital exige una legislación actualizada en materia de protección de datos. El proyecto de reforma busca modernizar la ley colombiana, adaptándola a los estándares internacionales y respondiendo a los desafíos de la era digital. Aspectos clave: Evaluación de impacto, oficial de protección de datos, refuerzo de derechos, seguridad de la información, sanciones y papel de la Superintendencia de Industria y Comercio. Futuro prometedor: La reforma legislativa impactará el panorama digital del país. Empresas, entidades públicas y ciudadanos deben prepararse para este nuevo entorno. Top 10 de los principales cambios: Síguenos para conocer más sobre el futuro de la protección de datos en Colombia. Elaborado con apoyo de Gemini IA

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Chat GPT
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La SIC anuncia investigación a Open AI por preocupaciones en materia de privacidad en Colombia.

En una noticia reciente, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia ha anunciado la apertura de una investigación a OpenAI, la organización detrás del modelo de lenguaje AI conocido como Chat GPT. Esta medida se ha tomado con el objetivo de evaluar si la aplicación cumple con la regulación de protección de datos personales. La investigación refleja las crecientes preocupaciones en torno a la privacidad y el uso responsable de la inteligencia artificial en el país. Los modelos de lenguaje AI, como Chat GPT, han ganado popularidad en diversas áreas, desde la asistencia en la redacción de textos hasta la interacción con usuarios en línea. Sin embargo, esta tecnología plantea interrogantes en términos de privacidad y protección de datos personales. Una de las principales preocupaciones es la recopilación y el uso de datos. Para entrenar y mejorar el modelo, se requiere una cantidad considerable de información, incluyendo datos personales. Si no se implementan medidas adecuadas de consentimiento y seguridad, existe el riesgo de que la privacidad de los usuarios se vea comprometida. Otra preocupación relevante es el posible sesgo inherente en los modelos de lenguaje AI. Estos aprenden de los datos con los que son entrenados, y si los datos contienen sesgos, como estereotipos o discriminación, existe el peligro de que los resultados generados por el modelo también reflejen esos sesgos, lo cual puede tener implicaciones negativas en términos de equidad y justicia. Es importante destacar que esta investigación no se centra exclusivamente en OpenAI o en Chat GPT, sino que es parte de un esfuerzo más amplio para garantizar el cumplimiento de la regulación de protección de datos personales en el contexto de la inteligencia artificial. La SIC está trabajando para evaluar si OpenAI ha implementado las salvaguardias y políticas necesarias para proteger la privacidad de los usuarios y cumplir con las regulaciones vigentes en Colombia. Es importante destacar que estas preocupaciones no están específicamente relacionadas con OpenAI o Chat GPT, sino que son desafíos generales asociados con el desarrollo y la implementación de tecnologías de IA en general. Las autoridades de protección de datos y otras organizaciones están trabajando en todo el mundo para abordar estas preocupaciones y establecer regulaciones y marcos éticos adecuados para el uso responsable de la IA. La investigación abierta por la Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia a OpenAI y su aplicación Chat GPT refleja la creciente preocupación en torno a la privacidad y el uso responsable de los modelos de lenguaje AI. Si bien estos avances tecnológicos tienen un gran potencial, es fundamental abordar las preocupaciones de privacidad y protección de datos para garantizar un uso ético y seguro de la inteligencia artificial. La investigación en curso arrojará luz sobre cómo se están abordando estas preocupaciones y ayudará a impulsar el desarrollo de mejores prácticas en el campo de la inteligencia artificial y la protección de datos personales.

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DPO
Curso

Oficiales de Privacidad en Colombia. Este es su momento!

Decreto 620 de 2020 OFICIAL DE PROTECCION DE DATOS COMO FIGURA OBLIGATORIA EN COLOMBIA La figura del Oficial o Delegado de Proteccion de Datos – OPD ha cobrado vital importancia en los últimos tiempos, siendo este el principal protector de los deberes y derechos de los titulares de los datos personales, así mismo, tiene la labor de promover la correcta implementación de la regulación en Protección de Datos, a nivel interno de las empresas, con el fin último de fomentar una cultura organizacional de respeto en materia de información. Este oficio está respaldado legalmente por el artículo 23 del Decreto 1377 de 2013, ahora compilado en el 2.2.2.25.3.1 del Decreto 1074 de 2015, el cual propugnaba tener al niver empresarial una “Persona o área responsable de la atención de peticiones, consultas y reclamos ante la cual el titular de la información puede ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir el dato y revocar la autorización”, sin embargo, la ley en su interpretación, sugería que esta figura era de carácter facultativo, lo cual ha causado graves problemas y sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio a las empresas por no contar dentro de su estructura orgánica a una persona que desempeñara estas funciones. Con la expedición del Decreto 620 de 2020, en el marco de la pandemia por el virus SARS Covid-2, la cual promueve la institucionalización de la ciudadanía digital (que modifica al Decreto 1078 de 2015), le da carácter obligatorio a esta figura, definiendo al OPD como pilar fundamental en cuanto al diseño de planes y monitoreo de actividades para el correcto tratamiento de datos personales. Según el decreto en comento, se definen las funciones del OPD en el artículo 2.2.17.5.4, con debida observancia en el principio de Responsabilidad Demostrada: Velar por el respeto de los derechos de los titulares de los datos personales respecto del tratamiento de datos que realice el prestador de servicios ciudadanos digitales. Informar y asesorar al prestador de servicios ciudadanos digitales en relación con las obligaciones que les competen en virtud de la regulación colombiana sobre privacidad y tratamiento de datos personales. Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la citada regulación y en las políticas de tratamiento de información del prestador de servicios ciudadanos digitales, así como del principio de responsabilidad demostrada. Prestar el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos. Atender los lineamientos y requerimientos que le haga la Delegatura de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio o quien haga sus veces. Este ha sido un gran avance en la normatividad de habeas data en Colombia, entendiendo este concepto de ciudadanía digital como un escenario para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos de debida forma y con base en los principios que promueve la Ley de Protección de Datos Personales. Precisamente con este gran empujon normativo como referencia, nuestra firma realizará a partir del 07 de Julio el Curso de Actualizacion para Oficiales de Proteccion de Datos en Colombia, el cual será un programa ejecutivo 100% Online de 40 Horas de duracion en el que se buscará dotar a los Oficiales con herramientas y novedades para el ejercicio de su cargo. Una gran plantilla de docentes acompañaran esta version del Curso liderado por el Dr. Ivan Dario Marrugo J., Socio y CEO de la firma quien como DPO Certificado ve de suma importancia que el sujeto mas importante de todo Programa de gestion en materia de datos, renueve y refresque sus conocimientos con las ultimas tendencias y conocimientos sobre la materia. Todos los interesados pueden encontrar la informacion e inscribirse al Curso en el sitio diseñado para ello.

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Habeas Data

La Historia Clínica Electrónica y La Protección de Datos Personales en Colombia.

Recientemente, se ha sancionado la ley que permite la creación de una historia clínica electrónica en Colombia y su interoperabilidad, esto con el fin de dar paso al uso de menos papel y la posibilidad de asociar la identificación de cada ciudadano con sus antecedentes médicos de manera inmediata. Debemos tener en cuenta que este paso innovador genera una serie de deberes por parte de las entidades prestadoras de salud y todo aquel autorizado para tal fin, ya que los datos contenidos en estas historias son datos de carácter sensible (como el origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, datos relativos a la vida y orientación sexuales,  afiliación sindical, datos genéticos, datos relativos a la salud y datos biométricos que permitan la identificación unívoca de una persona) que sólo son necesarios para ciertas finalidades en el sector de la salud, de allí parte la obligación de la aplicación de prerrogativas legales estrictas en cuanto a su tratamiento, resaltando la confidencialidad de esta información previamente autorizada. Con base en lo anterior debemos resaltar los derechos constitucionales que se fundan como pilares de protección en esta ley, siendo el derecho a la salud y el derecho a la protección de los datos personales e intimidad. Artículo 49 Constitución Nacional. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. (…) Artículo 15. Constitución Nacional. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. (…) Los retos que afronta esta Ley son la necesidad de la creación de protocolos integrales de protección de los datos personales que vayan de la mano con la reglamentación de la ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1074 de 2015, los cuales extienden su aplicación a los principios, derechos y deberes del titular en cuanto a la guarda de su información personal, que en este caso adquiere un carácter especial ya que deviene de la relación médico paciente; según el artículo 3 de la LEPD, dato personal y tratamiento se definen así: ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:   c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;   g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión. Así mismo el Ministerio de Salud resalta quienes son los sujetos obligados y la prospección de la implementación de esta ley, promoviendo de manera inmediata la creación de una serie de procedimientos legales estandarizados para propender a la protección de los datos médicos. (…) “Se destaca que los prestadores de servicios de salud estarán obligados a disponer los expedientes de la historia clínica de los colombianos para que puedan ser consultados a través de una plataforma de interoperabilidad, es decir, que todos los sistemas se puedan comunicar para dar a conocer a los profesionales de la salud la historia clínica de cada colombiano.” (…) “A la Historia Clínica Electrónica solo podrán acceder a ella los sujetos obligados por la ley y las personas autorizadas por el titular de esa información.” (…) “El plazo máximo de implementación de esta Ley será de cinco años a partir de la entrada en vigencia y esta estrategia obedece a criterios donde se prioricen datos y sistemas existentes en los distintos prestadores”, resalta. No obstante, el modelo de interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica deberá ser reglamentado en un término máximo de 12 meses.” – Min Salud, 2020 Desde el punto de vista anterior, este nuevo marco de normatividad legal aporta herramientas necesarias para la innovación en el país, concordando a un uso responsable y confidencial de la información para garantizar mejoras notables en el servicio a nivel nacional. Se pretende que esta ley sea el inicio de la digitalización de muchos documentos personales que se usan en formato físico, a transformarse a un formato digital protegido de acceso portable. [1] Ivan Dario Marrugo Jimenez. Abogado, especialista en Derecho de las Telecomunicaciones. Master en Proteccion de Datos de la Unir. Socio, Director General de Marrugo Rivera & Asociados. Experto en Derecho Informático, Ciberseguridad y Privacidad. Docente y Conferencista. [2] Gloria Toffanello de Leon. Abogada de la Universidad de Cartagena. Asociada de Marrugo Rivera & Asociados. Documentadora y consultora del área de Privacidad y Ciberseguridad de la firma.

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Ciberseguridad

Brechas de seguridad: Cómo prevenirlas desde la perspectiva de la Ley 1581 de 2012

Recientemente, hubo una brecha de seguridad en la empresa colombiana Mensajeros Urbanos (plataforma para efectuar domicilios por internet), exponiéndose así, 2.4 millones de datos almacenados en el servidor en línea recogía la información depositada. Las empresas se exponen a fallas en su seguridad, y por consiguiente perjudican a los titulares al no implementar de manera correcta una infraestructura jurídica en protección de datos personales. En la normatividad Colombiana referente a la Protección de Datos Personales (Ley 1581 de 2012), debemos tener en cuenta que para el tratamiento de datos se requiere planificar e implementar medidas de seguridad pertinentes para cada proceso. De esta manera, el artículo 17 de la Ley 1581 de 2012 alude a los deberes que tienen los responsables del tratamiento de los datos para así garantizar los derechos de los titulares, enfatizando  en el literal ‘n’ la obligación de notificar sobre las a la entidad competente, que en este caso es la Superintendencia de Industria y Comercio, el cual expresa lo siguiente: “n) Informar a la autoridad de protección de datos cuando se presenten violaciones a los códigos de seguridad y existan riesgos en la administración de la información de los Titulares.” Sin embargo, el artículo no desarrolla de manera expresa las medidas de seguridad que se deben implementar para la protección de los datos, de esto se infiere que deben ser acorde con el tipo de tratamiento y atenerse a las situaciones particulares según el requerimiento de cada empresa, incluyendo el tratamiento de datos personales a través de Portales Web de ingreso masivo. En la resolución 21478 de 2019, la Superintendencia de Industria y Comercio Sanciona a la empresa propietaria de la Aplicación Uber, por no contar con las medidas necesarias para la protección de los datos de los titulares, ante esta necesidad, la SIC* en la mentada resolución estipula unas medidas básicas de seguridad en cuanto al tratamiento de datos personales a través de App’s y portales Web,  tales como las siguientes: Mecanismos de autenticación de usuarios y cifrado de información. Implementar test de seguridad de contraseñas. Inventariar información de las bases de datos, de información de personas reales e información para el desarrollo de la aplicación. Capacitar al personal en cuanto a la protección de datos personales, con el fin de fomentar una cultura de respeto y responsabilidad. Evaluar riesgos en cuanto a la protección de datos personales y elaborar planes de acción eficaces frente a las posibles contingencias. Hallar las vulnerabilidades del sistema para poder corregirlas (para ello recomiendo la realización de un proceso de Autoría en Protección de Datos, con el fin de verificar los controles implementados y evaluar vulnerabilidades). Implementar medidas de organización a nivel empresarial para ser aplicadas en todas las fases de programación en la aplicación móvil. Esto, con el fin de evitar vulnerar los derechos de los titulares en cuanto al tratamiento de sus datos personales, dado que este tipo de programas, y todo aquello que se realice mediante internet, es susceptible de fraude o de robo de datos por piratas informáticos, puesto que las brechas de seguridad ponen no sólo en peligro la información de los titulares,  sino datos personales sensibles de niños, niñas y adolescentes, que en gran medida pueden causar un perjuicio irremediable. Se hace énfasis en  la importancia de fortalecer el sistema de seguridad en cuanto al tratamiento de los datos personales de quienes ingresan a este tipo de plataformas (en ello incluimos a todo aquel que deposite sus datos en dicho portal), adecuando las políticas de protección de datos personales  y procedimientos de tratamiento de datos personales a lo establecido en la ley 1581 de 2012 y sus decretos reglamentarios. La Ley de Protección de Datos Personales en su artículo 18, literal b), expresa lo siguiente “b) Conservar la información bajo las condiciones de seguridad necesarias para impedir su adulteración, pérdida, consulta, uso o acceso no autorizado o fraudulento;”, entendiendo que las empresas deben establecer procedimientos específicos de conservación de los datos para evitar pérdida de los mismos por brechas en la seguridad, priorizando los derechos de dichos titulares. Para ampliar nuestro espectro sobre el tema, podemos citar el caso de Colmedica, en el cual la SIC* sancionó a través de la resolución 39298 de 2016 a dicha empresa por la exposición injustificada y masiva sensible de salud por internet, poniendo en riesgo la privacidad e integridad de los pacientes que se cobijaban bajo ese sistema. Ahora bien, estos programas de gestión y manejo de incidentes de seguridad en datos personales deben ser evaluados de manera periódica a través de Auditorias, para poder identificar en la práctica las vulnerabilidades y robustecer aquellos puntos débiles que pueden desatar un posible fallo de seguridad, para esta labor, la SIC* publicó la Guía de Accountability o por su traducción Responsabilidad demostrada, que funge como herramienta de coordinación y establece las pautas adecuadas a nivel administrativo para demostrar el cumplimiento legal. De igual manera, es menester fomentar una cultura de  respeto en cuanto a la protección de datos a nivel organizacional a través de capacitaciones dinámicas y socializaciones de la ley de protección de datos personales, permitiendo así minimizar estas contingencias y promover un sentido de pertenencia y responsabilidad institucional.

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Ciberseguridad

Caso Facebook: ¿Es necesaria una Auditoría de Protección de Datos en nuestra empresa?

La Ley 1581 de 2012 extiende su aplicación a la protección de datos personales y su tratamiento dentro de redes sociales (portales de internet de uso interactivo entre personas), cuyo uso se de en territorio colombiano, por ende, haciendo énfasis en  el principio de legalidad, todo acto que transgreda directamente los derechos de los titulares será regido por la normatividad nacional. Teniendo en cuenta el caso particular, Facebook es una red social de que alberga la información de 2,4 billones de personas, y de 31 millones colombianos, lo cual convierte a  Facebook en responsable del tratamiento de los datos personales (cuales obligaciones se encuentran reguladas en el artículo 15 de la ley 1581 de 2012) de todos los usuarios que circulan dentro de ella, indicando que los mecanismos de seguridad deben ser eficientes a la hora de proteger los datos personales de forma certera. En los últimos años, las brechas de seguridad en Facebook han aumentado de manera considerable, por ejemplo el caso de Cambridge Analytica (robo de datos con fines de marketing político), hurto de tokens para robar cuentas, acceso a material delicado en chats de usuarios, entre otras. Las entidades encargadas de velar por la protección de los datos en cada país (como Irlanda, Estados Unidos, Inglaterra, Países bajos, Alemania, Canadá entre otros) han emitido un informe al respecto del desarrollo de Facebook y su impacto en dicha nación, instando a los responsables de la red social que implemente auditorías internas en la  aplicación para evaluar el sistema de seguridad, en busca de identificar posibles fallas y así corregirlas. Así mismo, la Superintendencia de Industria y Comercio, por medio de la Resolución 1321 de 2019, hace un llamado a Facebook, sobre las obligaciones legales que debe cumplir como responsable del tratamiento de datos personales, las cuales se encuentran reguladas en el artículo 27 denominado ‘Políticas Internas Efectivas’ de la presente ley, además, hace énfasis en las obligaciones consignadas en ‘La Guía para Implementar el Principio de Responsabilidad Demostrada’ para la protección de datos personales, de la que destacamos las siguientes: Diseñar e implementar Programa Integral de Gestión de Datos Personales. Diseñar e implementar planes de revisión, supervisión, evaluación y control del Programa Integral de Gestión de Datos Personales. Demostrar el debido cumplimiento legal. Debemos tener en cuenta que esta resolución desarrolla un barrido informativo de recomendaciones de seguridad en conjunto con los informes de otros países, con el fin de emitir un primer llamado de carácter preventivo para evitar que sucedan incidentes con usuarios de cuentas de esta red social dentro del territorio nacional. En ese mismo sentido, la Superintendencia de Industria y Comercio reivindica a través de esta resolución la necesidad de realizar Auditorías en Protección de Datos para cumplir de manera integral con normatividad y crear una cultura organizacional de privacidad y seguridad de la información.  

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Decreto 090 de 2018

Reporte de reclamos ante el RNBD vence el 23 de Agosto. IMPORTANTE

BOLETIN DE ACTUALIZACION De conformidad con lo establecido en el decreto 1074 de 2015 y el numeral 2.3 de la Circular 003 de agosto de 2018 de la SIC les recordamos a los responsables de tratamiento de datos personales: sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 UVT y personas jurídicas de naturaleza pública que dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de febrero y agosto de cada año, a partir de la inscripción de la base de datos deben actualizar la información de los reclamos  presentados por los Titulares. El primer reporte se deberá realizar el segundo semestre de  2019 con la información que corresponda al primer semestre de 2019, plazo que vence el 23 de agosto del presente año.   ¿Cómo lo hacemos? De manera breve explicaremos el procedimiento: Para registrar una novedad, el usuario en su sesión debe dirigirse al módulo “Inscribir Bases de Datos” y posteriormente dar click en el botón Reporte de Novedades como aparece a continuación: Se da click en “Reporte de Novedades” y se habilitarán dos opciones, tal como se muestra a continuación: “Reclamos presentados por los titulares” y “Registro de Novedades de Eliminación de Base de Datos” Ahora, hacemos click en reclamos y diligenciamos las siguientes casillas, una vez terminemos de diligenciar la casilla de ‘Adicionar información de reclamos’, en ‘Cargar información de reclamos’ subimos el documento en formato txt con la relación de información. En el Manual de Usuario de RNBD de la SIC se encuentra una tabla explicativa con el tipo y detalle de reclamo a registrar, por ello, debe revisarse para diligenciar los formatos en  la casilla de ‘Adicionar información de reclamos’, es obligatorio llenar todos los formatos, de lo contrario el archivo no cargará y tendremos que repetir el procedimiento. Importante: Cuando haya eventos o cambios sustanciales en la información inscrita en la RNBD, se debe actualizar dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Si tienes inquietudes, puedes encontrar nuestros datos de contacto aqui!

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Eventos

Capacitacion sobre Proteccion de datos personales en Entidades Publicas: El sector debe hacer mas esfuerzos en la materia.

Nuestro Equipo intervino en la Jornada de Sensibilizacion en Proteccion de Datos Personales en el Senado de la Republica. El pasado 16 de Julio, Andres Contreras P, Consultor Juridico e Ivan Dario Marrugo, Director General de la firma, dictaron la conferencia para personal del Congreso en el marco del Proyecto de Consultoria con esta importante entidad en Colombia. Conozca mas de nuestro equipo en https://bit.ly/2NYkBqN

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Ciberseguridad

Base de Datos Nacional para Agresores Sexuales: ¿Transgresión directa de derechos o protección para la sociedad?

A través de este nuevo Decreto firmado por el Presidente, se planea inscribir en esta base de datos llamada ‘Registro Nacional de Agresores Sexuales’, todas aquellas personas que hayan cometido delitos de índole sexual; dicha base de datos sería de carácter nacional y su fin arguye a la protección de los niños, niñas y adolescentes, con ello, los que se encuentren inscritos en esa base de datos no podrán ser contratados en labores donde se traten menores de edad. “Muchos estudios coinciden en que las personas adultas que cometen delitos, tienen alta probabilidad de reincidir. Según el Inpec, 1.825 personas detenidas por violencia sexual en el 2018, ya habían estado presas”, aseveró la directora general del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), Juliana Pungiluppi Colombia sería el segundo país de  Latino América en implementar este sistema, de igual manera, ésta sería administrada por la Ministerio de Defensa  a través de la Policía Nacional, y toda entidad, ya sea pública o privada, puede consultarla de manera directa con el fin de ejercer controles de admisión y contratación empresarial. “Según reveló la directora, cada día el ICBF abre 36 Procesos de Restablecimiento de Derechos (PARD) en favor de niños y niñas víctimas de violencia sexual, siendo ésta la causa número uno de apertura de procesos. Por ello, Pungiluppi destacó la importancia de dicho registro como un instrumento para mantener a los abusadores alejados de los menores. “A abril de este año, el ICBF tenía bajo su protección 17.671 víctimas de abuso sexual. Los agresores están más cerca de lo que queremos, el 45 por ciento de los casos reportados ante Medicina Legal, eran miembros de la familia”, reveló la directora”. – Periódico El Tiempo, Anuncian registro de condenados por delitos sexuales contra menores, 2019. Por tanto, los empleadores que contraten trabajadores con antecedentes penales en delitos sexuales, podrán ser multados con cifras de hasta 500 salarios mínimos legales. A simple vista parece una medida de restablecimiento gradual para aquellos niños, niñas y adolescentes que han sufrido de violencia sexual, o son víctimas de delitos sexuales, sin embargo el examen de fondo a realizar conlleva un análisis de ponderación respecto a la medida de ‘crear una base de datos nacional para abusadores sexuales’ o la protección del derecho al trabajo y al mínimo vital, queda a merced de las altas cortes realizar el examen de constitucionalidad y ponderación de derechos pertinente para establecer las limitaciones de este tipo de medidas frente a los derechos en disputa.

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