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Senado de Colombia aprueba modificacion a la Ley de Habeas Data Financiero

A instancias de los Senadores David Barguil y Luis Fernando Velasco, como Autores de la iniciativa, el Senado de la Republica aprobó en primer debate las modificaciones propuestas sobre la Ley Estatutaria 1266 de 2008 de Habeas Data Financiero. El proyecto que ahora hace transito hacia la Camara de Representantes, esta enfocado principalmente a ser un alivio a las condiciones de reporte de las obligaciones en mora ante las centrales de informacion financiera. Contrario a lo que comunmente suele pensarse, la informacion crediticia de las personas tiene un marco legal en Colombia, el cual completa 10 años de existencia. Desde la expedicion de la Ley 1266 de 2008 y los Decretos 1727 de 2009 y 2952 de 2010 se cuenta con un sistema normativo que regula la actividad relacionada con el reporte de obligaciones financieras y comerciales y en especial el tratamiento de datos incluidos en Bases de datos como las administradas por Experian (Datacredito), Transunion (Cifin) y otras. En sistemas como el Español la Ley organica de Proteccion de datos y gestion de derechos digitales LOPDGDD establece en su articulo 20 ciertas condiciones para la inclusion en sistemas de informacion crediticia entre los que se encuentran: que la deuda este vencida, que el acreedor de los datos a quien administra el sistema de informacion y que se informe de manera previa al deudor de la posible inclusion en caso de incumplimiento. Es interesante porque la Legislacion de España califica la relacion entre quien reporta la informacion y la empresa que administra el sistema como de Co-responsables conduciendo a las previsiones del Art. 26 del RGPD. Volviendo sobre el proyecto de ley modificatorio de la Ley 1266 de 2008, se tienen como principales puntos: Reportes de informacion sobre obligaciones economicas menores al 20% del Salario minimo (165.000 Aprox) se eliminaran en forma inmediata con el pago. Reduccion del tiempo de permanencia de informacion negativa, la cual sera del mismo tiempo en la que la obligacion permanezca en mora y no el doble como hoy opera. Consulta gratuita y en cualquier tiempo su score de credito. Una mejora que podria hacerse al proyecto de Ley es la obligacion de notificar en forma posterior al reporte al ciudadano o deudor, como es contemplado en otras legislaciones. Al respecto la norma española señala sobre la Notificación/información de inclusión, que sin necesidad de solicitud específica del interesado (art.40 RLOPD): el responsable del sistema de información crediticia, esto es, la empresa de servicios corresponsable del tratamiento, deberá notificar a los interesados sobre los que hayan registrado datos de carácter personal —en el plazo de treinta días desde dicho registro—, una referencia de los datos que hubiesen sido incluidos, informándole asimismo de la posibilidad de ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición, en los términos establecidos por el RGPD. El tramite del proyecto seguira ahora su curso en la Camara y debe discutirse en dos debates mas ya que se trata de una Ley Estatutaria; asi las cosas, el referido alivio para los deudores colombianos aun esta pendiente por definirse.   Con informacion de elespectador.com y luisfernandovelasco.com.co    

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Novedades de la LOPD de España.

El pasado 06 de Diciembre de 2018 ha sido publicada en el Boletin Oficial del Estado, la Ley Organica 03/18, de Proteccion de Datos y Garantia de los Derechos Digitales – LOPDGDD. Esta norma que venia siendo discutida hace un año, finalmente ha visto la luz con el fin de desarrollar el Reglamento Europeo de Proteccion de Datos, derogando la Ley Organica 15 de 1999. Su principal objetivo es adaptar a la legislacion española lo desarrollado por el Reglamento 679/16 RGPD. A continuacion reproducimos unos apuntes elaborados por Govertis para el Blog de la Agencia Española para la Calidad AEC. “Una de las novedades principales incorporada en la nueva norma ha sido la introducción de un nuevo Título, que se incluye en el nombre a la Ley, el de “Garantía de los derechos digitales”, no exento de controversia. Estos derechos podríamos destacar los siguientes:  El derecho a la neutralidad de Internet, derecho de acceso universal a Internet, derecho a la seguridad digital, derechos relativos a los menores en el ámbito digital, ciertos derechos como la rectificación, olvido etc.  en el entorno digital, la regulación de derechos digitales en el ámbito laboral (entre los que destaca el derecho a la desconexión) así como el mal denominado “testamento digital”. De otro lado, se introducen, respecto a la figura del Delegado de Protección de Datos (DPD), una lista de entidades que deberán designar obligatoriamente DPD: centros docentes que ofrezcan enseñanzas reguladas, en las universidades públicas y privadas, colegios profesionales, en las federaciones deportivas, cuando traten datos de menores de edad, o en los centros sanitarios, salvo en el caso de profesionales de la salud que ejerzan su actividad a título individual. El DPD cobra especial protagonismo en los procedimientos de investigación y sanción. Así, las reclamaciones que los interesados deseen interponer ante la Agencia Española de Protección de Datos, podrán primero presentarse al DPD. En el supuesto que esto no ocurra, la Agencia Española de Protección de Datos podrá remitir la reclamación al DPD para que en el plazo de un mes pueda resolver la reclamación, por ello la LOPDyGDD apostando por la mediación. De la misma manera, el hecho de designar un DPD cuando no fuera obligatorio, se incluye como un criterio para graduar las sanciones, además de otros como la afectación a los derechos de los menores o el sometimiento por parte del responsable o encargado, con carácter voluntario, a mecanismos de resolución alternativa de conflictos. También existen novedades relacionadas con el sector público. De un lado, se ha incorporado una disposición adicional relativa a las medidas de seguridad en el sector público, relativa al Esquema Nacional de Seguridad, mediante la cual el cumplimiento del ENS equivale a una gestión de la seguridad adecuada al riesgo, cumpliéndose con ello la obligación de implantar medidas de seguridad adecuadas, en cumplimiento del art 32 de RGPD. En lo que respecta al registro de actividades de tratamiento, se establece la obligación para las Administraciones Públicas de hacerlo público por medios electrónicos. En el caso del sector privado, uno de los puntos más novedosos, es la posibilidad de denunciar de forma anónima dentro de los sistemas internos de denuncias y que hasta ahora no había sido permitido por la AEPD. A partid de ahora, el denunciante que desee poner de manifiesto unos hechos concretos por considerarlos contrarios a la normativa aplicable, podrá hacerlo sin que la expresión de su identidad sea condición para el tratamiento de su denuncia. También se regulan otros tratamientos sectoriales como, entre otros, videovigilancia, sistemas de información crediticia, sistemas de exclusión publicitaria o monitorización de empleados. Por último, destacaremos que la información por medios electrónicos puede realizarse en doble capa como venía haciéndose hasta ahora, pero eso sí, se permite que sólo de informe en la información básica de la identidad del responsable del tratamiento, las finalidades del tratamiento y la manera de ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, portabilidad y limitación del tratamiento.”

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