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Derecho Comercial

Levantadas las restricciones legales: Epeka puede reabrir sus puertas en Colombia

En un emocionante giro de los acontecimientos, la marca Epeka ha sido liberada de las restricciones legales que la han mantenido en un compás de espera durante meses. A través de un comunicado de prensa, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) anunció el archivo del caso, permitiendo así que la marca retome sus operaciones en Colombia. La disputa legal entre Epeka y el fondo de inversión Bridgewood ha llegado a su fin con esta decisión. Bridgewood alegaba la indebida utilización del nombre, lo que llevó a restricciones significativas en las operaciones comerciales y financieras de Epeka en el país. Sin embargo, con el archivo del caso por parte de la SIC, estas restricciones han sido levantadas, permitiendo a la marca reanudar sus operaciones con plena capacidad. Samuel Tcherassi, propietario de la compañía, expresó su gratitud por esta decisión y destacó su importancia para el futuro de la marca. “Cualquier restricción previa impuesta durante el proceso legal y que evidentemente limitó con una grave afectación las actividades comerciales y financieras de Akmios SAS ha sido eliminada”, señaló Tcherassi en una entrevista. Esta decisión no solo garantiza el futuro de Epeka en Colombia, sino que también reafirma el apoyo de las instituciones al talento y emprendimiento colombiano. A pesar de la falta de comunicación oficial por parte de la SIC, el representante legal de la empresa ha confirmado la continuidad de las operaciones de Epeka. Según el abogado de la compañía, la SIC consideró que las acciones legales de Bridgewood no tenían mérito, y los costos del proceso legal recaerán en la parte demandante. La resolución de este caso es especialmente significativa para Akmios SAS, la empresa matriz de Epeka. Desde agosto, cuando la SIC ordenó el retiro del nombre de todas las etiquetas del inventario existente, la empresa había enfrentado dificultades significativas, incluyendo el cierre de varias de sus tiendas en el país. Sin embargo, con las restricciones levantadas, Epeka ahora puede mirar hacia adelante con confianza y concentrarse en sus planes de expansión sin obstáculos legales. Esta controversia permite ver la dimensión e importancia de una gestión adecuada de la propiedad intelectual y su alineación con los objetivos estrategicos en las empresas. Sin dudas, actuar en forma preventiva será siempre la mejor opción.

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Marcas

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió una resolución concediendo la protección a la marca país “COLOMBIA CO EL PAÍS DE LA BELLEZA”

Después de determinar que cumplía con todos los requisitos establecidos en la Decisión 876 de 2021, un régimen común sobre marcas país aplicable a los países miembros de la Comunidad Andina: Colombia, Perú, Ecuador y Bolivia. La marca no era idéntica a ninguna otra registrada por terceros, ni reproducía marcas, lemas o denominaciones de origen protegidas. Además, no usaba nombres de comunidades indígenas o locales, ni constituía una expresión de su cultura o práctica, y no era contrario a la moral, al orden público o a las buenas costumbres. Las marcas país, como “COLOMBIA CO EL PAÍS DE LA BELLEZA,” tienen como objetivo promover la imagen del país a nivel nacional e internacional, destacando aspectos como turismo, cultura, gastronomía, producción nacional, exportaciones e inversiones. En el caso de Colombia, la FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX – en representación del Fideicomiso de Promoción de Exportaciones PROCOLOMBIA, es el titular de las marcas país protegidas ante la SIC. La protección de estas marcas es indefinida, imprescriptible e inembargable, y no requiere un requisito de uso para mantener su protección.

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Marcas

Garantizando la Participación del Solicitante en los Procedimientos Administrativos de Marcas: Un Caso de Referencia

En el dinámico mundo del comercio y la propiedad intelectual, la protección de marcas desempeña un papel fundamental para resguardar la identidad y reputación de las empresas. Sin embargo, en ocasiones, los procedimientos administrativos para obtener el registro de una marca pueden convertirse en un laberinto legal que pone a prueba los principios fundamentales del debido proceso y la justicia. Un caso reciente involucrando a Grupo Lamosa y la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) arroja luz sobre la importancia de otorgar a los solicitantes de marcas la posibilidad de participar activamente en el proceso administrativo. La sociedad Grupo Lamosa, en su búsqueda por asegurar los derechos sobre el signo mixto “porcelanato cerámica para toda la vida Porcelanite” en productos de la Clase 19 de la Clasificación Internacional de Niza, se encontró en una situación de controversia con la SIC. La denegación inicial del registro, basada en argumentos de descriptividad, llevó a Grupo Lamosa a presentar una demanda utilizando el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho. La cuestión central en este caso no se limitaba a la marca en sí, sino al proceso administrativo que rodeaba su evaluación. Uno de los pilares fundamentales de cualquier sistema de justicia es el derecho al debido proceso, que incluye el derecho a ser oído, a presentar pruebas, a defenderse y a impugnar decisiones. En el caso de Grupo Lamosa, la Sección Primera del Consejo de Estado encontró que la SIC había vulnerado el artículo 29 de la Constitución Política al negar a la parte actora la oportunidad de ser escuchada durante el procedimiento administrativo. Este fallo resalta la importancia de la participación activa del solicitante en el proceso de evaluación de marcas. El aspecto más destacado del caso radica en la decisión del Consejo de Estado de anular los actos administrativos que negaron la marca y ordenar a la SIC realizar un nuevo estudio de registrabilidad del signo. Esta sentencia enfatiza que la negación de la marca no solo se basó en la validez del signo en cuestión, sino también en la falta de participación de Grupo Lamosa en el proceso. La participación del solicitante no solo es un derecho fundamental, sino que también contribuye a un proceso más justo y objetivo al permitir que todas las partes interesadas presenten sus argumentos y pruebas. Este caso sienta un importante precedente en el ámbito de la propiedad intelectual y la protección de marcas. Destaca la importancia de un proceso administrativo transparente y equitativo en el cual todas las partes tengan la oportunidad de expresar sus puntos de vista y defender sus intereses. Además, pone de relieve la necesidad de que las autoridades encargadas de la evaluación de marcas consideren no solo la sustancia de los signos, sino también la calidad del proceso a través del cual se toman decisiones. En última instancia, el caso Grupo Lamosa vs. SIC resalta la necesidad de equilibrar la protección de las marcas con la salvaguardia de los principios básicos del debido proceso y la justicia. En un mundo en constante evolución, en el que la propiedad intelectual es un activo valioso, es fundamental que los procedimientos administrativos sean justos, transparentes y participativos. La sentencia del Consejo de Estado sirve como recordatorio de que el respeto a estos principios no solo fortalece el sistema legal, sino que también garantiza una protección efectiva y equitativa de los derechos de propiedad intelectual.

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Competencia Desleal

“Disputa de Marcas: La Importancia de la Distinción y Protección en el Mercado”

En el competitivo mundo del comercio, las marcas juegan un papel fundamental en la identificación y diferenciación de productos y servicios. Sin embargo, cuando dos marcas parecen ser similares o confundibles, pueden surgir disputas legales que buscan proteger la reputación y el reconocimiento de cada empresa involucrada. Un ejemplo reciente de esto es la oposición presentada por Dolce Bocatto SAS ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) por el registro de una marca similar. El argumento presentado por el opositor se basa en que la marca solicitada es confundible con la marca notoria “Bocatto”, y que un tercero intentando aprovecharse injustamente de su reputación y reconocimiento debería ser motivo suficiente para negar el registro. Uno de los puntos destacados por el opositor es que la marca en disputa forma parte de una familia de marcas, lo que le otorga una protección especial ante la SIC. Además, afirma que la marca “Bocatto” es notoriamente conocida, lo que refuerza aún más su protección debido a su prolongado periodo de uso en el mercado y la reputación que ha adquirido entre los consumidores. Por su parte, Dolce Bocatto SAS contra argumentó que aunque la marca opositora cuenta con una protección especial, esta se centra en la expresión “Bocatto”, cuya traducción al español es “bocado”, término común y popular en diversos escenarios comerciales. Según la empresa, los consumidores no asociarían automáticamente la palabra con su producto específico. Tras un minucioso análisis del caso, la SIC concluyó que los signos enfrentados son en efecto similarmente confundibles. El solicitante de la nueva marca reproduce la parte distintiva de la marca opositora, lo que podría generar confusión entre los consumidores. Por ende, la SIC optó por negar el registro de la nueva marca. Esta resolución destaca la importancia de la distinción y protección de las marcas en el mercado. Para las empresas, el registro de una marca se convierte en una estrategia clave para asegurar su identidad, reputación y reconocimiento entre los consumidores. A su vez, es fundamental que los solicitantes investiguen cuidadosamente antes de registrar una nueva marca, evitando posibles conflictos con marcas preexistentes y respetando los derechos de propiedad intelectual de otras compañías. En el competitivo mundo comercial, la imagen de una marca puede ser uno de los activos más valiosos para una empresa, por lo que protegerla y asegurarse de que sea única e identificable es una prioridad. La decisión de la SIC en este caso es un recordatorio para todas las empresas de la importancia de considerar la originalidad y distintividad al crear y registrar nuevas marcas, y así evitar enfrentar disputas y conflictos en el futuro.

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Marcas

Lo importancia de registrar una marca comercial

En el mundo empresarial, la creación y protección de una marca comercial es fundamental para el éxito y la diferenciación de una empresa. Sin embargo, muchas veces se subestima la importancia de registrar adecuadamente una marca. Un ejemplo sorprendente de las consecuencias de no registrar una marca es la historia detrás del famoso logotipo de la cara sonriente. Veamos cómo este simple diseño se convirtió en un símbolo de éxito económico para otros, mientras que su creador original recibió solo una fracción de su valor. En 1963, Harvey Ross Ball, un diseñador gráfico de Worcester, Massachusetts, fue contratado por una compañía de seguros para crear un ícono que levantara la moral de sus empleados. En apenas 10 minutos, Ball creó una carita sonriente amarilla y negra con una amplia sonrisa con hoyuelos. Por este diseño, recibió un pago de tan solo $45. A pesar de la popularidad y el éxito inmediato del diseño de la carita sonriente, ni Ball ni la compañía de seguros se tomaron el tiempo de registrar el logotipo como una marca comercial. Esta falta de protección abrió la puerta a otras personas para aprovecharse de su valor económico. Un periodista francés llamado Franklin Loufrani fue quien se percató del potencial de la carita sonriente y decidió registrarla como marca. Loufrani la denominó “smiley” y fundó un negocio en torno a ella, otorgando licencias a otras compañías para utilizarla en productos. Esta decisión estratégica le permitió crear la empresa Smiley, la cual genera hoy en día cientos de millones de dólares en ingresos anuales, al cobrar tarifas a marcas reconocidas, como Zara y Fendi, por el uso de la sonrisa en sus productos. Mientras que la marca Smiley se convirtió en un negocio lucrativo, Harvey Ross Ball, el creador original del logotipo, solo recibió su modesto pago de $45 en aquel momento. Aunque en la actualidad esa cantidad equivaldría a unos $375, está muy por debajo del valor económico que la sonrisa ha generado a lo largo de los años. Esta historia nos enseña la importancia de registrar una marca comercial. Al no proteger legalmente su creación, Ball perdió la oportunidad de beneficiarse de la enorme popularidad y valor económico que su diseño alcanzó. Registrar una marca ofrece derechos exclusivos sobre su uso y permite a los propietarios controlar cómo se utiliza y se comercializa. El caso de la carita sonriente nos muestra que, independientemente de cuán simple o modesto pueda parecer un diseño, es fundamental registrar una marca comercial. Al hacerlo, se protege el valor económico y se asegura que los beneficios de la marca se mantengan en manos de sus creadores originales. Aprender de esta historia nos motiva a ser conscientes de la importancia de proteger nuestras creaciones y a aprovechar las oportunidades que el registro de una marca comercial puede brindar en el mundo empresarial.

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Marcas

La notoriedad de marca: protección y reconocimiento en el mercado

Cuando una persona o empresa decide registrar una marca para comercializar sus productos o servicios, debe pasar por un proceso de registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC). Sin embargo, en ocasiones surgen conflictos cuando existen similitudes entre marcas ya registradas y las solicitudes actuales. En estos casos, la notoriedad de marca se convierte en un elemento crucial para la defensa de las empresas afectadas. Este artículo explorará en qué consiste la notoriedad de marca, su importancia y cómo se determina. ¿Qué es la notoriedad de marca? La notoriedad de marca se refiere al reconocimiento que los consumidores tienen hacia una marca en un sector específico. Es cuando una palabra, color, imagen u otros elementos relacionados con una marca son inmediatamente asociados por los consumidores con los productos o servicios que representa. La Superintendencia de Industria y Comercio define las marcas notorias como aquellas reconocidas por los consumidores de un sector particular. La notoriedad de marca tiene un valor significativo, ya que permite diferenciar una marca de sus competidores y la protege de posibles confusiones con otros signos en el mercado. Cuando una marca es reconocida y notoria, los consumidores confían en su calidad y reputación, lo que puede generar lealtad hacia la marca y ventajas competitivas. Además, la notoriedad puede extenderse más allá del sector específico en el que opera una marca, alcanzando a un público más amplio. La declaración de notoriedad de marca es realizada por la Delegatura para la Propiedad Industrial de la Superintendencia de Industria y Comercio. Para evaluar la notoriedad de una marca en un conflicto, se toman en cuenta diversos factores. Entre ellos se encuentran las cifras de ventas, la inversión en publicidad, la intensidad de uso del signo, el nivel de conocimiento de la marca en el mercado, el grado de reconocimiento en encuestas y el posicionamiento en la mente de los consumidores. Es importante destacar que la notoriedad de marca no puede ser solicitada de forma independiente ante la SIC. Solo puede ser evaluada en el contexto de un conflicto de marcas, cuando existen disputas entre marcas previamente registradas y solicitudes actuales. En estos casos, se debe esperar a que surja la ocasión para solicitar la declaración de notoriedad. Para concluir, la notoriedad de marca desempeña un papel fundamental en la protección y reconocimiento de una marca en el mercado. Permite diferenciarla de la competencia y salvaguardar su reputación. La determinación de la notoriedad se basa en diversos factores que demuestran el reconocimiento y la influencia de la marca en el sector y en la mente de los consumidores. Para obtener el título notorio, es necesario presentar el caso ante la Superintendencia de Industria y Comercio en el contexto de un conflicto de marcas. La notoriedad de marca es un activo valioso que puede brindar ventajas competitivas a las empresas y fortalecer su posición en el mercado.

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Marcas

¿Sabes por qué la marca TOBLERONE debe decirle adiós a la montaña que tanto distingue su chocolate y empaque?

La marca de chocolates Toblerone distinguida por la particular forma de sus creaciones en forma del monte Cervino ubicado en Suiza, creado en 1908 por el chocolatero suizo Theodor Tobler, actualmente pertenece a la multinacional Mondelez, quien es propietaria de la marca Toblerone. Esta ha decidido trasladar una parte de su producción a Eslovaquia, como consecuencia la marca tendrá que cambiar su empaque porque abrirá otra planta fuera de suiza, el país donde ha estado su producción.Abrir otra planta fuera de suiza, significará que el chocolate ya no puede ser considerado hecho en Suiza, siendo así, la marca tendrá que retirar del empaque al monte Cervino. Como consecuencia ya no podrá ser utilizada la imagen del Cervino debido a que la legislación suiza no permite el uso de esta imagen en productos que ya no son fabricados en el país. De acuerdo con la ley suiza llamada Swissnes Act, que protege la producción local, la compañía ha modificado su logotipo para evitar cualquier referencia al Cervino. La ley aprobada en 2017 que establece que las cuatro quintas partes de las materias primas de un producto deben provenir de Suiza para venderse como “suizas” y portar la bandera del país. Además, el procesamiento que le da al producto sus “características esenciales” debe realizarse en Suiza. En este caso, los símbolos nacionales pueden usarse para promocionar el chocolate solo cuando la leche que contiene provenga exclusivamente de Suiza habiendo algunas excepciones para productos como el cacao, que se cultiva en climas húmedos. Uno de los sustentos de la ley radica en este caso particular que seria engañoso que Toblerone continuara incluyendo una imagen del Cervino, un símbolo de Suiza, cuando parte de su producción se realiza en el extranjero, en Eslovaquia, y se explica que el objetivo de la ley era que los consumidores supieran que cuando compran chocolate, es hecho en Suiza. Por esta razón, evidenciaremos en un futuro cercano, el cambio de esta gran marca. Tienes inquietudes o requieres asesoría para el registro de una marca o asesoría en Propiedad Intelectual? Contactanos en info@futurlex.co o ingresa a www.futurlex.co

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Marcas

Cómo puedo explotar comercialmente mis activos intangibles?

  En las últimas décadas la economía y el comercio ha hecho una transición acelerada hacia la producción, comercialización y adquisición de activos intangibles. En algunos sectores comerciales se ha hecho mas evidente y radical dicha transición; tal es el caso de industrias creativas. La música, películas, libros, fotos y software, son el ejemplo más disiente de cómo los bienes comercializados en el mercado han migrado desde un elemento tangible (CD, libro físico etc), a un acceso directo en la nube (Por medio de una plataforma y acceso sujeto a suscripción. En otros sectores industriales, tal como la manufactura de bienes materiales o tecnológicos, la situación no es diferente. Muchos de los esfuerzos del sector industrial son orientados a encontrar una solución técnica que ofrezca mayores prestaciones en el uso el bien producido o mejorar la presentación del mismo(empaque, diseño y estructura del producto); lo anterior, brinda a una empresa de constituir un derecho exclusivo en el mercado por medio del uso del régimen de propiedad industrial, logrando tener una posición dominante en el mercado con fundamento de la exclusividad otorgada por una patente, diseño industrial y/o una marca. En el caso de los derechos de autor (obras literarias, artísticas, musicales y el Software), el titular de los derechos patrimoniales de la canción, libro, fotografía, video, pintura, render, escultura, libreto, entre otros; podrá explotar de forma directa su creación por medio de canales físicos o digitales. Adicionalmente, si lo desea, puede explotar de forma indirecta sus creaciones concediendo licencias para que terceros exploten la obra en particular recibiendo un pago inicial o periódico, sujeto a ciertas condiciones (porcentaje sobre unidades vendidas, visualizaciones, descargas, etc). En caso de tratarse de un producto, herramienta, maquina, formulación o procedimiento, podrá ser protegido como un invento por medio del sistema de patentes. Si ademas, dicho producto, dispositivo o herramienta cuenta con una apariencia estética relevante, podrá ser protegida de forma complementaria como un diseño industrial. Usualmente los producto, las herramienta, las maquinas y quien fabrica dichos dispositivos, cuentan con un nombre que permite identificar el origen de dichos productos en el mercado. Esa particular identificación del producto y/o de quien lo produce y distribuye, puede ser protegido como una marca. Sea que se trate de un derecho de autor, patente, diseño industrial, marca, el titular podrá otorgar licencias y recibir un pago periódico, constituir un modelo de franquicia sobre el cual faculte a terceros explotar el nombre, el producto, la identidad del establecimiento de comercio, entre otros aspectos, constituir acuerdos exclusivos de distribución, para el caso de las marcas acceder a prestamos financieros suministrado el registro de la marca como una garantía mobiliaria (tal como si fuera la pignoración de un vehículo o la hipoteca de un inmueble). Finalmente, si es el deseo del titular, podrá desprenderse de sus derechos y trasferirlos a un tercero. Bajo este escenario, la negociación no versará unicamente sobre el traspaso de un establecimiento de comercio, bienes muebles e inmuebles, sino, sobre los derechos exclusivos que recae sobre los activos intangibles que posee la organización.

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Propiedad Intelectual

Registros de Marcas en Colombia.

¿Cómo es el trámite para el registro de marcas en Colombia? En Colombia, cada vez más empresas desean registrar su marca gracias a los beneficios que la misma puede traer, como el posicionamiento empresarial, el crecimiento de su activo intangible, además de la posibilidad de segmentarse como franquicias. El procedimiento de registro de un signo distintivo además de ser un servicio novedoso, puede ser un poco tedioso a simple vista, en ese sentido se desglosará de manera sencilla el trámite para su fácil comprensión. La entidad de orden nacional que se encarga de las solicitudes es la Superintendencia de Industria y comercio, a través de la Dirección de Signos Distintivos, Registro de Marcas y Lemas Comerciales. Antes de radicar la solicitud en la SIC, se recomienda hacer un estudio para verificar si el nombre de nuestra marca no se encuentra registrado, sea poco distintivo o si posee similitudes visibles con otros signos, lo cual pueda causar confundibilidad, para ello, la SIC dispone de una base de datos de marcas cuyo acceso es público. Ya verificado que efectivamente nuestra marca no se encuentra inmersa en causales de irregistrabilidad, se radica la solicitud adjuntando los documentos que requiere la SIC para el estudio; no es necesario el apoderado, sin embargo, será necesario en caso de que surja alguna eventualidad en el trámite de registro. Radicada la solicitud, la marca evacuará distintas fases hasta completar el ciclo de trámite, las cuales son las siguientes: Examen de Forma: la SIC revisará el signo distintivo y ordenará requerimientos en caso de que haya que esclarecer información (como la naturaleza de la empresa, frases explicativas, identidad del signo), se da un término de 60 días hábiles para adjuntar memorial de respuesta, de lo contrario se declara desistido el trámite. Publicación en Gaceta: Superada la etapa de forma, se ordenará la publicación del signo en la Gaceta de Propiedad Industrial por 30 días hábiles, siendo así, todo aquel tercero que considere que el derecho sobre su marca puede verse afectado por la concesión del signo publicado, puede oponerse. Examen de fondo: Culminado el término de publicación en gaceta, se procede al examen de fondo por parte del examinador para disponer sobre su concesión o negación, que, en todo caso, la decisión es susceptible de recursos. Es menester recordar que estos trámites tienen una duración de 5 a 7 meses, cuyo fin último es la concesión exitosa de la marca, cual tiene protección durante 10 años, y puede ser renovada para su uso continuo. ¿Cuánto vale registrar una marca? Son dos los valores implicados en el servicio: La Tasa que cobra la SIC para el registro y los Honorarios de Abogado. Para iniciar el proceso de registro de marca, es necesario pagar la tasa de registro de marca ante la SIC, la cual difiere si se realiza de manera física o virtual; para el año 2020, enfatizando que el registro para Mipymes posee un valor especial, cuyo fin es incentivar el registro de empresarios dentro de este sector, con lo que este 2020 la Tasa es $687.500 COP/ Puedes consultar la Resolución de Tasas de Registro de marcas en el siguiente enlace: https://www.sic.gov.co/tasas-signos-distintivos Marrugo Rivera & Asociados, es una firma especializada en Tecnología, Propiedad Intelectual y Derecho Informático, que desde hace 12 años viene trabajando en las áreas de la propiedad industrial con servicios como el de Registros de Marcas y Patentes. Si tiene alguna inquietud o requiere asesoría, visite www.marrugorivera.com

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