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Oficiales de Privacidad en Colombia. Este es su momento!

Decreto 620 de 2020 OFICIAL DE PROTECCION DE DATOS COMO FIGURA OBLIGATORIA EN COLOMBIA La figura del Oficial o Delegado de Proteccion de Datos – OPD ha cobrado vital importancia en los últimos tiempos, siendo este el principal protector de los deberes y derechos de los titulares de los datos personales, así mismo, tiene la labor de promover la correcta implementación de la regulación en Protección de Datos, a nivel interno de las empresas, con el fin último de fomentar una cultura organizacional de respeto en materia de información. Este oficio está respaldado legalmente por el artículo 23 del Decreto 1377 de 2013, ahora compilado en el 2.2.2.25.3.1 del Decreto 1074 de 2015, el cual propugnaba tener al niver empresarial una “Persona o área responsable de la atención de peticiones, consultas y reclamos ante la cual el titular de la información puede ejercer sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir el dato y revocar la autorización”, sin embargo, la ley en su interpretación, sugería que esta figura era de carácter facultativo, lo cual ha causado graves problemas y sanciones por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio a las empresas por no contar dentro de su estructura orgánica a una persona que desempeñara estas funciones. Con la expedición del Decreto 620 de 2020, en el marco de la pandemia por el virus SARS Covid-2, la cual promueve la institucionalización de la ciudadanía digital (que modifica al Decreto 1078 de 2015), le da carácter obligatorio a esta figura, definiendo al OPD como pilar fundamental en cuanto al diseño de planes y monitoreo de actividades para el correcto tratamiento de datos personales. Según el decreto en comento, se definen las funciones del OPD en el artículo 2.2.17.5.4, con debida observancia en el principio de Responsabilidad Demostrada: Velar por el respeto de los derechos de los titulares de los datos personales respecto del tratamiento de datos que realice el prestador de servicios ciudadanos digitales. Informar y asesorar al prestador de servicios ciudadanos digitales en relación con las obligaciones que les competen en virtud de la regulación colombiana sobre privacidad y tratamiento de datos personales. Supervisar el cumplimiento de lo dispuesto en la citada regulación y en las políticas de tratamiento de información del prestador de servicios ciudadanos digitales, así como del principio de responsabilidad demostrada. Prestar el asesoramiento que se le solicite acerca de la evaluación de impacto relativa a la protección de datos. Atender los lineamientos y requerimientos que le haga la Delegatura de Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio o quien haga sus veces. Este ha sido un gran avance en la normatividad de habeas data en Colombia, entendiendo este concepto de ciudadanía digital como un escenario para que los ciudadanos puedan ejercer sus derechos de debida forma y con base en los principios que promueve la Ley de Protección de Datos Personales. Precisamente con este gran empujon normativo como referencia, nuestra firma realizará a partir del 07 de Julio el Curso de Actualizacion para Oficiales de Proteccion de Datos en Colombia, el cual será un programa ejecutivo 100% Online de 40 Horas de duracion en el que se buscará dotar a los Oficiales con herramientas y novedades para el ejercicio de su cargo. Una gran plantilla de docentes acompañaran esta version del Curso liderado por el Dr. Ivan Dario Marrugo J., Socio y CEO de la firma quien como DPO Certificado ve de suma importancia que el sujeto mas importante de todo Programa de gestion en materia de datos, renueve y refresque sus conocimientos con las ultimas tendencias y conocimientos sobre la materia. Todos los interesados pueden encontrar la informacion e inscribirse al Curso en el sitio diseñado para ello.

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Decreto 090 de 2018

Reporte de reclamos ante el RNBD vence el 23 de Agosto. IMPORTANTE

BOLETIN DE ACTUALIZACION De conformidad con lo establecido en el decreto 1074 de 2015 y el numeral 2.3 de la Circular 003 de agosto de 2018 de la SIC les recordamos a los responsables de tratamiento de datos personales: sociedades y entidades sin ánimo de lucro con activos totales superiores a 100.000 UVT y personas jurídicas de naturaleza pública que dentro de los quince (15) primeros días hábiles de los meses de febrero y agosto de cada año, a partir de la inscripción de la base de datos deben actualizar la información de los reclamos  presentados por los Titulares. El primer reporte se deberá realizar el segundo semestre de  2019 con la información que corresponda al primer semestre de 2019, plazo que vence el 23 de agosto del presente año.   ¿Cómo lo hacemos? De manera breve explicaremos el procedimiento: Para registrar una novedad, el usuario en su sesión debe dirigirse al módulo “Inscribir Bases de Datos” y posteriormente dar click en el botón Reporte de Novedades como aparece a continuación: Se da click en “Reporte de Novedades” y se habilitarán dos opciones, tal como se muestra a continuación: “Reclamos presentados por los titulares” y “Registro de Novedades de Eliminación de Base de Datos” Ahora, hacemos click en reclamos y diligenciamos las siguientes casillas, una vez terminemos de diligenciar la casilla de ‘Adicionar información de reclamos’, en ‘Cargar información de reclamos’ subimos el documento en formato txt con la relación de información. En el Manual de Usuario de RNBD de la SIC se encuentra una tabla explicativa con el tipo y detalle de reclamo a registrar, por ello, debe revisarse para diligenciar los formatos en  la casilla de ‘Adicionar información de reclamos’, es obligatorio llenar todos los formatos, de lo contrario el archivo no cargará y tendremos que repetir el procedimiento. Importante: Cuando haya eventos o cambios sustanciales en la información inscrita en la RNBD, se debe actualizar dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes. Si tienes inquietudes, puedes encontrar nuestros datos de contacto aqui!

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