En las últimas décadas las marcas se han consolidado como uno de los activos más valiosos por medio del cual se dan a conocer los productos y/o servicios de una empresa en el mercado.
El consumidor promedio busca de forma constante adquirir bienes y/o servicios que le generen recordación, confianza, seguridad y calidad en las prestaciones de los mismo, sin dejar de lado el status social vinculado con el uso o consumo de ciertos productos ofertados en el mercado.
Por otro lado, las circunstancias de libre mercado y competencia, aumentan cada día la puesta a disposición de diferentes bienes y servicios (con iguales o similares prestaciones), dando lugar a que el consumidor decida escoger uno u otro, según la confianza y origen empresarial que evocan las imágenes, nombres, símbolos, colores y sonidos, de dichos bines y servicios; Es decir la marca.
La marca es un signo distintivo que se debe constituir como derecho exclusivo, por medio de una solicitud de registro ante la Superintendencia de Industria y Comercio – SIC. La protección al derecho exclusivo sobre una marca tendrá una vigencia de 10 años contados a partir de la fecha en que se concede el registro por parte de la SIC. Tal derecho exclusivo, se encuentra limitado (de forma relativa) al tiempo y al territorio; siendo exigible la vigencia de la protección dentro del país, comunidad o región en el cual se haya efectuado dicha solicitud de registro. Sin embargo, el registro marcario es susceptible de ser renovado de forma indefinida por igual término de protección (10 años), siempre y cuando se paguen las tasas de renovación respectivas. Adicionalmente, es posible extender la protección territorial a tantos países como sea el interés de la empresa y signifique una eventual explotación de bienes y servicios.
A la fecha, persiste el desconocimiento o confusión por parte de muchos comerciantes/empresarios sobre el alcance y diferencia que existe entre el registro/constitución de la empresa (registro mercantil) y la protección de su marca (registro marcario).
La primera, corresponde al registro de personas naturales o jurídicas ante las cámaras de comercio para autorizar y acreditar su condición como comerciantes. Mientras que la segunda, corresponde a la solicitud de registro adelantada ante la Superintendencia de Industria y Comercio para la constitución de un derecho exclusivo en el territorio nacional, sobre las características distintivas de nombres, figuras, símbolos, entre otros aspectos; que pueden identificar bienes y servicios en el mercado.
A partir de lo anterior, es posible evidenciar las principales diferencias que existen entre un trámite y otro; se adelantan ante instituciones diferentes; uno de los trámites constituye derecho exclusivo y el otro no; uno de los trámites es de carácter obligatorio para los comerciantes y el otro es facultativo; y, un de los trámites solo admite la inscripción de nombres, mientras que el otro permite proteger, nombres, símbolos, figuras, colores, olores, texturas, sonidos, formas, entre otros.
¿El registro de mi empresa protege mi marca? ¡No!… Sin embargo, el registro de mi marca blinda legal y comercialmente los bienes y servicios que son ofertados por mi empresa, garantizando la exclusividad en el mercado como una ventaja competitiva respecto de productos ofertados con similares prestaciones o sustitutos, evitando la usurpación de nombres y/o expresiones por parte de terceros, el aprovechamiento de mi good will, y dotándome de herramientas jurídicas no solo para la defensa de mi empresa, sino también para el ataque frente a un tercero en caso tal intentare vender o publicitar bienes y servicios con expresiones similares a las que he protegido en mi empresa.