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El RNBD nuevamente sufre modificaciones: Solo Medianas y Grandes empresas deberan registrar bases de datos ante la SIC.

Nuevamente el Registro Nacional de Bases de Datos es modificado. Por tercera ocasion se amplian los plazos para que los sujetos obligados cumplan con esta importante obligacion de transparencia frente al manejo de los datos de terceros. Si bien se ha tenido suficiente tiempo, lo cierto que es las empresas no entienden su utilidad ni su justificacion. Con esta ultima modificacion, el Gobierno ha anunciado ademas de la ampliacion en las fechas, una reduccion significativa para las organizaciones que deben cumplirlo. En efecto, a traves del Decreto 090 de 2018, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cambió el ambito de aplicacion frente al Registro, ya que en un principio toda entidad de naturaleza publica o privada, aun las personas naturales que trabajaran con datos personales, debian hacerlo.

Analizado en forma practica dicha modificacion se tiene en principio, tres momentos especificos en los cuales operaran los vencimientos para los nuevos obligados:

1. Empresas (Sociedades Comerciales) y Entidades sin animo de lucro catalogadas como Grandes empresas. Es decir aquellas con activos superiores a $20.225.160.000 (610.000 UVT). Plazo: Hasta Septiembre 30 de 2018.

2. Empresas (Sociedades Comerciales) y Entidades sin animo de lucro catalogadas como Medianas empresas. Es decir aquellas con activos entre $3.315.600.000 y 20.225.159.999 (Entre 100.000 a 610.000 UVT). Plazo: Hasta Noviembre 30 de 2018.

3. Personas Jurídicas de Naturaleza Publica. Plazo: Hasta el 31 de Enero de 2019.

Debemos anotar que estos cambios no han estado exentos de criticas. Lastimosamente la Autoridad Colombiana en materia de datos personales ha dado un rasgo netamente mercantil a la proteccion de datos. En la practica muchos tratamientos de datos sensibles se dan por instituciones pequeñas como Instituciones de Salud, Colegios y Universidades y por ende tal actividad debe estar en el foco de vigilancia de la entidad. Es nuestro parecer que no se cumplen los postulados señalados por el Art. 25 de la Ley 1581 de 2012 y avalados por la Corte Constitucional, en cuanto al RNBD como herramienta para garantizar los derechos de los titulares de datos.

SIC
Fuente SIC

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