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¿Sabes por qué la marca TOBLERONE debe decirle adiós a la montaña que tanto distingue su chocolate y empaque?

La marca de chocolates Toblerone distinguida por la particular forma de sus creaciones en forma del monte Cervino ubicado en Suiza, creado en 1908 por el chocolatero suizo Theodor Tobler, actualmente pertenece a la multinacional Mondelez, quien es propietaria de la marca Toblerone. Esta ha decidido trasladar una parte de su producción a Eslovaquia, como consecuencia la marca tendrá que cambiar su empaque porque abrirá otra planta fuera de suiza, el país donde ha estado su producción.Abrir otra planta fuera de suiza, significará que el chocolate ya no puede ser considerado hecho en Suiza, siendo así, la marca tendrá que retirar del empaque al monte Cervino. Como consecuencia ya no podrá ser utilizada la imagen del Cervino debido a que la legislación suiza no permite el uso de esta imagen en productos que ya no son fabricados en el país. De acuerdo con la ley suiza llamada Swissnes Act, que protege la producción local, la compañía ha modificado su logotipo para evitar cualquier referencia al Cervino. La ley aprobada en 2017 que establece que las cuatro quintas partes de las materias primas de un producto deben provenir de Suiza para venderse como “suizas” y portar la bandera del país. Además, el procesamiento que le da al producto sus “características esenciales” debe realizarse en Suiza. En este caso, los símbolos nacionales pueden usarse para promocionar el chocolate solo cuando la leche que contiene provenga exclusivamente de Suiza habiendo algunas excepciones para productos como el cacao, que se cultiva en climas húmedos. Uno de los sustentos de la ley radica en este caso particular que seria engañoso que Toblerone continuara incluyendo una imagen del Cervino, un símbolo de Suiza, cuando parte de su producción se realiza en el extranjero, en Eslovaquia, y se explica que el objetivo de la ley era que los consumidores supieran que cuando compran chocolate, es hecho en Suiza. Por esta razón, evidenciaremos en un futuro cercano, el cambio de esta gran marca. Tienes inquietudes o requieres asesoría para el registro de una marca o asesoría en Propiedad Intelectual? Contactanos en info@futurlex.co o ingresa a www.futurlex.co

Registros de Marcas en Colombia.

¿Cómo es el trámite para el registro de marcas en Colombia? En Colombia, cada vez más empresas desean registrar su marca gracias a los beneficios que la misma puede traer, como el posicionamiento empresarial, el crecimiento de su activo intangible, además de la posibilidad de segmentarse como franquicias. El procedimiento de registro de un signo distintivo además de ser un servicio novedoso, puede ser un poco tedioso a simple vista, en ese sentido se desglosará de manera sencilla el trámite para su fácil comprensión. La entidad de orden nacional que se encarga de las solicitudes es la Superintendencia de Industria y comercio, a través de la Dirección de Signos Distintivos, Registro de Marcas y Lemas Comerciales. Antes de radicar la solicitud en la SIC, se recomienda hacer un estudio para verificar si el nombre de nuestra marca no se encuentra registrado, sea poco distintivo o si posee similitudes visibles con otros signos, lo cual pueda causar confundibilidad, para ello, la SIC dispone de una base de datos de marcas cuyo acceso es público. Ya verificado que efectivamente nuestra marca no se encuentra inmersa en causales de irregistrabilidad, se radica la solicitud adjuntando los documentos que requiere la SIC para el estudio; no es necesario el apoderado, sin embargo, será necesario en caso de que surja alguna eventualidad en el trámite de registro. Radicada la solicitud, la marca evacuará distintas fases hasta completar el ciclo de trámite, las cuales son las siguientes: Examen de Forma: la SIC revisará el signo distintivo y ordenará requerimientos en caso de que haya que esclarecer información (como la naturaleza de la empresa, frases explicativas, identidad del signo), se da un término de 60 días hábiles para adjuntar memorial de respuesta, de lo contrario se declara desistido el trámite. Publicación en Gaceta: Superada la etapa de forma, se ordenará la publicación del signo en la Gaceta de Propiedad Industrial por 30 días hábiles, siendo así, todo aquel tercero que considere que el derecho sobre su marca puede verse afectado por la concesión del signo publicado, puede oponerse. Examen de fondo: Culminado el término de publicación en gaceta, se procede al examen de fondo por parte del examinador para disponer sobre su concesión o negación, que, en todo caso, la decisión es susceptible de recursos. Es menester recordar que estos trámites tienen una duración de 5 a 7 meses, cuyo fin último es la concesión exitosa de la marca, cual tiene protección durante 10 años, y puede ser renovada para su uso continuo. ¿Cuánto vale registrar una marca? Son dos los valores implicados en el servicio: La Tasa que cobra la SIC para el registro y los Honorarios de Abogado. Para iniciar el proceso de registro de marca, es necesario pagar la tasa de registro de marca ante la SIC, la cual difiere si se realiza de manera física o virtual; para el año 2020, enfatizando que el registro para Mipymes posee un valor especial, cuyo fin es incentivar el registro de empresarios dentro de este sector, con lo que este 2020 la Tasa es $687.500 COP/ Puedes consultar la Resolución de Tasas de Registro de marcas en el siguiente enlace: https://www.sic.gov.co/tasas-signos-distintivos Marrugo Rivera & Asociados, es una firma especializada en Tecnología, Propiedad Intelectual y Derecho Informático, que desde hace 12 años viene trabajando en las áreas de la propiedad industrial con servicios como el de Registros de Marcas y Patentes. Si tiene alguna inquietud o requiere asesoría, visite www.marrugorivera.com

Registro de Marcas: Roman Pizza Vs. Kola Román

La Superintendencia de Industria y Comercio ha concedido el registro de la marca ROMAN PIZZA que se identifica en la clasificación de servicios de restaurante y pizzería, cuyo nacimiento se veía impedido por la oposición presentada por la familia a de marcas KOLA ROMÁN, reconocida marca de gaseosas a nivel caribeño. Es importante resaltar que la SIC* en las consideraciones de su examen de fondo demarcó la diferencia de los dos signos contrastados al aplicar la regla de especialidad, concluyendo que en efecto cada marca goza de distintividad identificativa propia de su sector, por tanto, no evoca confusión en el consumidor. “Conforme a los factores de conexión competitiva, es posible colegir que la cobertura de los signos en cotejo (prestación de servicios de restaurante; restaurantes de autoservicio; restaurantes con servicio de reparto a domicilio / cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.), no guarda relación de intercambiabilidad o complementariedad alguna. En efecto, nótese que la naturaleza y finalidad de los servicios de restauración que pretende identificar el signo solicitado está relacionada con un uso específico y concreto, en tanto que la de los productos de la marca previamente registrada como cervezas, bebidas y otras preparaciones para hacer bebidas, está destinada satisfacer otro tipo de necesidades. Así, estas finalidades abiertamente diferentes implican que se trata de productos que no tienen características similares, así como tampoco su comercialización tiene relación alguna.” – Res. 52132 del 3 de Octubre de 2019, Dirección de Signos Distintivos – Superintendencia de Industria y Comercio Nuestra firma de abogados, expertos en Propiedad Intelectual llevó este caso hasta su satisfactoria concesión. Para mayor información de esta noticia acceder al siguiente enlace del Blog de Asuntos Legales: https://www.asuntoslegales.com.co/pleitos/kola-roman-no-impidio-el-registro-de-roman-pizza-2928470

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