¿El registro mercantil de mi empresa protege mi marca?
El registro mercantil de mi empresa, protege mi marca?
Registros de Marcas en Colombia.
¿Cómo es el trámite para el registro de marcas en Colombia? En Colombia, cada vez más empresas desean registrar su marca gracias a los beneficios que la misma puede traer, como el posicionamiento empresarial, el crecimiento de su activo intangible, además de la posibilidad de segmentarse como franquicias. El procedimiento de registro de un signo distintivo además de ser un servicio novedoso, puede ser un poco tedioso a simple vista, en ese sentido se desglosará de manera sencilla el trámite para su fácil comprensión. La entidad de orden nacional que se encarga de las solicitudes es la Superintendencia de Industria y comercio, a través de la Dirección de Signos Distintivos, Registro de Marcas y Lemas Comerciales. Antes de radicar la solicitud en la SIC, se recomienda hacer un estudio para verificar si el nombre de nuestra marca no se encuentra registrado, sea poco distintivo o si posee similitudes visibles con otros signos, lo cual pueda causar confundibilidad, para ello, la SIC dispone de una base de datos de marcas cuyo acceso es público. Ya verificado que efectivamente nuestra marca no se encuentra inmersa en causales de irregistrabilidad, se radica la solicitud adjuntando los documentos que requiere la SIC para el estudio; no es necesario el apoderado, sin embargo, será necesario en caso de que surja alguna eventualidad en el trámite de registro. Radicada la solicitud, la marca evacuará distintas fases hasta completar el ciclo de trámite, las cuales son las siguientes: Examen de Forma: la SIC revisará el signo distintivo y ordenará requerimientos en caso de que haya que esclarecer información (como la naturaleza de la empresa, frases explicativas, identidad del signo), se da un término de 60 días hábiles para adjuntar memorial de respuesta, de lo contrario se declara desistido el trámite. Publicación en Gaceta: Superada la etapa de forma, se ordenará la publicación del signo en la Gaceta de Propiedad Industrial por 30 días hábiles, siendo así, todo aquel tercero que considere que el derecho sobre su marca puede verse afectado por la concesión del signo publicado, puede oponerse. Examen de fondo: Culminado el término de publicación en gaceta, se procede al examen de fondo por parte del examinador para disponer sobre su concesión o negación, que, en todo caso, la decisión es susceptible de recursos. Es menester recordar que estos trámites tienen una duración de 5 a 7 meses, cuyo fin último es la concesión exitosa de la marca, cual tiene protección durante 10 años, y puede ser renovada para su uso continuo. ¿Cuánto vale registrar una marca? Son dos los valores implicados en el servicio: La Tasa que cobra la SIC para el registro y los Honorarios de Abogado. Para iniciar el proceso de registro de marca, es necesario pagar la tasa de registro de marca ante la SIC, la cual difiere si se realiza de manera física o virtual; para el año 2020, enfatizando que el registro para Mipymes posee un valor especial, cuyo fin es incentivar el registro de empresarios dentro de este sector, con lo que este 2020 la Tasa es $687.500 COP/ Puedes consultar la Resolución de Tasas de Registro de marcas en el siguiente enlace: https://www.sic.gov.co/tasas-signos-distintivos Marrugo Rivera & Asociados, es una firma especializada en Tecnología, Propiedad Intelectual y Derecho Informático, que desde hace 12 años viene trabajando en las áreas de la propiedad industrial con servicios como el de Registros de Marcas y Patentes. Si tiene alguna inquietud o requiere asesoría, visite www.marrugorivera.com