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Visión legal de las nuevas políticas de WhatsApp: ¿Cuál es el verdadero lio?

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Por: Gloria C. Toffanello En conmemoración del 28 de Enero, en el cual se celebra el día internacional de protección de datos personales, es pertinente traer a colación un tema que ha causado controversia dentro del panorama de privacidad. WhatsApp es bien conocida por ser una plataforma de intercambio de mensajes, llamadas, y archivos, siendo generalmente la aplicación web/móvil número uno en descargas para comunicarse. Hace un mes, la plataforma informó a sus usuarios que debían actualizar a la versión más reciente, después de actualizar se desplegaba una ventana con un texto donde se indicaban las nuevas políticas de privacidad y términos y condiciones que regirían el uso de la app a partir del 8 de febrero del presente año, incluyendo una casilla de aceptación, que al no ser marcada, no dejaba proceder. Cabe a resaltar que dichas actualizaciones no se aplicarán dentro de los países que conforman la unión europea, ya que este se circunscribe a una normatividad restrictiva respecto al tratamiento de datos en medios electrónicos, aplicando el Régimen General de Protección de Datos o por sus siglas en ingles GDPR (Reglamento 2016/679). La situación causo grandes dudas en los usuarios, ya que entre las nuevas políticas se expresaba que WhatsApp al ser propiedad de Facebook se aplicaban las políticas de privacidad de esta última, y por tanto podían recopilar información referente a mensajes enviados, contactos, archivos, historiales de pago entre otra información relevante para quienes usan la Plataforma. Lo preocupante de esta situación, es que la economía y minería de datos determina con base en la información proporcionada, los perfiles más íntimos del usuario, permitiendo que se le ofrezca contenido publicitario que se identifique con sus gustos, siendo una medida invasiva y desproporcional frente a los principios legales sobre la protección de datos personales. Ante este hecho desbordaron noticias y menciones en las redes sociales denunciando el abuso de WhatsApp en cuanto al tratamiento de la información. En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio, desde su Delegatura para la protección de datos personales, tomó partido dentro de la coyuntura, formulando un requerimiento a WhatsApp, instando a entregar un informe detallado sobre las medidas de seguridad y el tipo de tratamiento que esta realizaba sobre los datos personales de los colombianos que poseen cuentas de usuario en dicho aplicativo, con la finalidad de verificar si cumplen la regulación de la Ley 1581 de 2012. ‘#SICSuper inició actuación administrativa para establecer si @WhatsApp cumple o no con la regulación colombiana relativa a la recolección y tratamiento de datos personales, para lo anterior envió un cuestionario el cual deberá ser respondido por esta empresa de tecnología’. – Superintendencia de Industria y Comercio, nota informativa a través de la red social twitter, 16 de enero de 2021 En cuanto a la comunicación de la SIC, el Superintendente precisa los adelantos que ha tenido Colombia referente a las nuevas facetas de este derecho fundamental, “Los datos personales son un activo digital de los negocios pero también son un derecho de las personas. En las dos discusiones que ha habido en el mundo, los gigantes de tecnología siempre buscaron invisibilizar el valor que eso tiene porque siempre se confundió con algo que era un tema de información.” (…) “La Unión Europea lo que hizo fue avanzar y ser muy exigente en protección de datos, no solamente para proteger un derecho fundamental, sino porque con los derivados de esos datos se pueden construir muchas más situaciones, por ejemplo, temas que afectan al consumidor y a la competencia y de allí la gran discusión actual. Las plataformas per se han sido objeto de investigaciones de las autoridades de competencia porque los datos son un activo digital de ese negocio, pero además de eso generan unas externalidades en muchas otras líneas: la protección del consumidor digital, y cómo se comportan esas plataformas en el mercado.” – Andrés Barreto, superintendente de Industria y Comercio, Entrevista – Revista Semana, 18 de Enero de 2021. https://cutt.ly/bkeYgfU En el entretanto, WhatsApp realizó un comunicado público donde se anunciaba la extensión del término de actualización hasta el 15 de mayo de 2021, para permitir explicar a los usuarios las nuevas reformas y evitar confusiones sobre el cambio. “Con esta actualización, nada de eso cambió. La actualización incluye nuevas opciones para las personas que compartan mensajes con empresas en WhatsApp, y proporciona una mayor transparencia con respecto a la forma en que recopilamos y usamos los datos. Si bien hoy en día no todos los usuarios realizan compras a empresas en WhatsApp, consideramos que cada vez más personas elegirán hacerlo en el futuro, por lo que es importante que conozcan bien los servicios. La actualización no expande nuestra capacidad de compartir datos con Facebook” (…) “En este momento, posponemos la fecha en que se les pedirá a los usuarios que revisen y acepten las Condiciones. No se suspenderá ni eliminará ninguna cuenta el 8 de febrero. Además, tomaremos una serie de medidas para aclarar la desinformación con respecto a la forma en que funcionan la privacidad y la seguridad en WhatsApp. Luego, pediremos gradualmente a los usuarios que revisen la política a su propio ritmo antes de que se habiliten las nuevas opciones para empresas el 15 de mayo.” – Blog de WhatsApp, 15 de enero de 2021 https://blog.whatsapp.com/ De igual manera, este tiempo será prudencial para adaptar aquellas condiciones difusas ante posibles escenarios sancionatorios por parte de las entidades que regulan la protección de datos personales en los países donde funciona esta red social. Todo lo anterior, en definitiva, pone de presente el avance en la concientización de los usuarios respecto de la información que entrega y la expectativa razonable al recibir servicios de empresas que se lucran con sus datos. Asistimos poco a poco a la comoditización de la privacidad y auguramos que pronto nuestros datos serán, en realidad, moneda de intercambio.

Chats y audios de Whatsapp no siempre seran intimos con relacion al trabajo.

Mediante Sentencia T-574, Sep. 14/17 la Corte Constitucional fijó un importante precedente acerca del Derecho a la intimidad en su relacion a las comunicaciones privadas frente al entorno laboral. Al revisar una accion de Tutela se consideró El derecho a la intimidad admite diferentes grados de realización y, precisamente por ello, puede ser objeto de restricciones de naturaleza diversa. La clasificación de los espacios (públicos, semipúblicos, privados y reservados) constituye un factor relevante para definir el alcance de este derecho, así como el grado de protección que del mismo se desprende frente a las intervenciones de terceros. El lugar de trabajo es en principio un espacio semiprivado y no goza del mismo nivel de protección que el domicilio, debido a que el grado de privacidad es menor en atención a que allí tienen lugar actuaciones con repercusiones sociales significativas. La expectativa de privacidad es, entre otros, un criterio relevante para establecer si determinadas expresiones o manifestaciones de la vida de las personas se encuentran comprendidas por el ámbito de protección del derecho a la intimidad o si, por el contrario, pueden ser conocidas o interferidas por otros. En conclusión, ni de la conformación del grupo, ni de su finalidad, ni de pauta o regla alguna para su funcionamiento puede desprenderse que “no se trataba de información íntima o sensible”, ni que interesara solo al accionante y era claro que el accionante conocía que en el grupo participaban representantes del empleador (M. P. Alejandro Linares Cantillo). Con informacion de Ambito Juridico.

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