A través del Decreto Legislativo 806 de 2020, expedido en plena vigencia de la emergencia sanitaria, se busca implementar en la Rama Judicial, tecnología que facilite y agilice la gestión de procesos judiciales y la atención a los usuarios que acceden al servicio de justicia, en las jurisdicciones ordinaria, constitucional, disciplinaria y de lo contencioso administrativo.
Entre sus artículos, este Decreto promueve el uso de instancias digitales para el conocimiento y tramite de demandas, notificación personal, poderes, audiencias y demás actuaciones de un proceso judicial; en ese mismo sentido, existe cierta flexibilidad dentro de esta nueva etapa, la cual se centra en la disminución de requisitos y formalidades de muchas de las actuaciones que rigen los procesos, como la presentación de poderes sin presentación personal o debidamente notariados, la publicación de estados sin firmas que del secretario del despacho, entre otros, causando desaciertos a la hora de aplicar este Decreto en consonancia procedimientos reglamentados para cada proceso.
Por otro lado, el Decreto no define la fecha en la que iniciarán este tipo de actuaciones, las cuales deben tener canales previamente identificados por donde se surtirán las actuaciones (como notificaciones. subir y revisar demandas con sus anexos, audiencias digitales, memoriales, entre otros), así mismo, este apartado normativo enfatiza el uso del correo electrónico como una de las herramientas principales de comunicación entre los Despachos y Usuarios.
Puedes leer la normatividad en el siguiente enlace: https://bit.ly/2MS20JL