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La Historia Clínica Electrónica y La Protección de Datos Personales en Colombia.

Recientemente, se ha sancionado la ley que permite la creación de una historia clínica electrónica en Colombia y su interoperabilidad, esto con el fin de dar paso al uso de menos papel y la posibilidad de asociar la identificación de cada ciudadano con sus antecedentes médicos de manera inmediata.

Debemos tener en cuenta que este paso innovador genera una serie de deberes por parte de las entidades prestadoras de salud y todo aquel autorizado para tal fin, ya que los datos contenidos en estas historias son datos de carácter sensible (como el origen étnico o racial, opiniones políticas, convicciones religiosas o filosóficas, datos relativos a la vida y orientación sexuales,  afiliación sindical, datos genéticos, datos relativos a la salud y datos biométricos que permitan la identificación unívoca de una persona) que sólo son necesarios para ciertas finalidades en el sector de la salud, de allí parte la obligación de la aplicación de prerrogativas legales estrictas en cuanto a su tratamiento, resaltando la confidencialidad de esta información previamente autorizada. Con base en lo anterior debemos resaltar los derechos constitucionales que se fundan como pilares de protección en esta ley, siendo el derecho a la salud y el derecho a la protección de los datos personales e intimidad.

Artículo 49 Constitución Nacional. La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud. Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También, establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas, y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la Nación, las entidades territoriales y los particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley. Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad. (…)

Artículo 15. Constitución Nacional. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en los bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución. La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptados o registrados mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley. (…)

Los retos que afronta esta Ley son la necesidad de la creación de protocolos integrales de protección de los datos personales que vayan de la mano con la reglamentación de la ley 1581 de 2012 y su decreto reglamentario 1074 de 2015, los cuales extienden su aplicación a los principios, derechos y deberes del titular en cuanto a la guarda de su información personal, que en este caso adquiere un carácter especial ya que deviene de la relación médico paciente; según el artículo 3 de la LEPD, dato personal y tratamiento se definen así:

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. Para los efectos de la presente ley, se entiende por:

 

  1. c) Dato personal: Cualquier información vinculada o que pueda asociarse a una o varias personas naturales determinadas o determinables;

 

  1. g) Tratamiento: Cualquier operación o conjunto de operaciones sobre datos personales, tales como la recolección, almacenamiento, uso, circulación o supresión.

Así mismo el Ministerio de Salud resalta quienes son los sujetos obligados y la prospección de la implementación de esta ley, promoviendo de manera inmediata la creación de una serie de procedimientos legales estandarizados para propender a la protección de los datos médicos.

(…) “Se destaca que los prestadores de servicios de salud estarán obligados a disponer los expedientes de la historia clínica de los colombianos para que puedan ser consultados a través de una plataforma de interoperabilidad, es decir, que todos los sistemas se puedan comunicar para dar a conocer a los profesionales de la salud la historia clínica de cada colombiano.”

(…) “A la Historia Clínica Electrónica solo podrán acceder a ella los sujetos obligados por la ley y las personas autorizadas por el titular de esa información.”

(…) “El plazo máximo de implementación de esta Ley será de cinco años a partir de la entrada en vigencia y esta estrategia obedece a criterios donde se prioricen datos y sistemas existentes en los distintos prestadores”, resalta. No obstante, el modelo de interoperabilidad de la Historia Clínica Electrónica deberá ser reglamentado en un término máximo de 12 meses.”

– Min Salud, 2020

Desde el punto de vista anterior, este nuevo marco de normatividad legal aporta herramientas necesarias para la innovación en el país, concordando a un uso responsable y confidencial de la información para garantizar mejoras notables en el servicio a nivel nacional. Se pretende que esta ley sea el inicio de la digitalización de muchos documentos personales que se usan en formato físico, a transformarse a un formato digital protegido de acceso portable.

[1] Ivan Dario Marrugo Jimenez. Abogado, especialista en Derecho de las Telecomunicaciones. Master en Proteccion de Datos de la Unir. Socio, Director General de Marrugo Rivera & Asociados. Experto en Derecho Informático, Ciberseguridad y Privacidad. Docente y Conferencista.

[2] Gloria Toffanello de Leon. Abogada de la Universidad de Cartagena. Asociada de Marrugo Rivera & Asociados. Documentadora y consultora del área de Privacidad y Ciberseguridad de la firma.

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