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Propiedad Horizontal y Protección de datos personales: Precisiones en la aplicación de la Ley 1581 de 2012

En el mes de mayo del presente año, la SIC ratificó que el contenido legal de la Ley 1581 de 2012 también se aplica a copropiedades (ya sean de unidades de vivienda u oficinas), puesto que estas también realizan tratamiento de datos personales de manera directa. Cabe a resaltar que la Propiedad horizontal tiene un régimen jurídico especial y normalmente su actividad se cumple a través de terceros o personas jurídicas que se encargan de implementar el reglamento de propiedad horizontal, enfatizando que el tratamiento de datos personales como medida de seguridad no es ajeno a estos tratamientos desde la implementación de la ley 675 de 2001, debido al uso de cámaras de seguridad, bases de datos con fotos e información de copropietarios, trabajadores y visitantes, que en la mayoría de los casos, no prestan su consentimiento para la recolección de esta información.

El caso más reciente de en cuanto al tema, se sitúa en Bogotá, debido a las visitas de la superintendencia para verificar el cumplimiento de dicha ley.

Bogotá. D.C., 02 de mayo de 2019. La Superintendencia de Industria y Comercio a través de la Delegatura de Proteccion de datos personales ratificó la multa impuesta al EDIFICIO CARRERA SÉPTIMA PROPIEDAD HORIZONTAL por un valor de $78.124.200 por no cumplir las normas de recolección de datos personales. – Extraído de www.sic.gov.co

Entre las causales más comunes de imposición de multas por desacato legal, se encuentran las siguientes:

  1. Recolectar sin autorización de las personas sus datos como lo son las imágenes de fotos y las grabaciones de videovigiliancia.
  2. No contar con mecanismos para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información.
  3. No tener una política de tratamiento de datos que se ajustara a las exigencias de la Ley 1581 de 2012 y sus normas reglamentarias.
  4. No informar a los visitantes del edificio sobre sus derechos, finalidades y demás exigencias del artículo 12 de la ley 1581 de 2012.

Ante esto, la SIC esquematiza unos pasos a seguir para implementar de manera correcta la ley 1581 de 2012, en cuanto a la protección de datos personales y el derecho de Habeas Data.

Los edificios o conjuntos residenciales y cualquier Responsable del tratamiento al momento de solicitar la autorización del Titular deberán informarle a las personas de manera clara y expresa lo siguiente:

  1. El tratamiento al cual serán sometidos sus datos personales y la finalidad del mismo.
  2. El carácter facultativo de la respuesta a las preguntas que le sean hechas, cuando éstas versen sobre datos sensibles o sobre menores de edad.
  3. Los derechos que le asisten como titular.
  4. La identificación, dirección física o electrónica y teléfono del responsable del tratamiento.
  5. Cuando se recolecten datos sensibles se debe advertir lo siguiente: que por tratarse de datos sensibles la persona no está obligada a autorizar su tratamiento.
  6. Cuáles de los datos que serán objeto de tratamiento son sensibles.

Finalmente, las copropiedades a través de su máximo órgano, deberán estipular la política de tratamiento de datos personales, so pena de incurrir en sanciones pecuniarias y velar por la implementación de un Programa integral de gestion de datos que asegure que el tratamiento es respetuosos de las garantías frente al Derecho a la protección de datos en Colombia.

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